El pago a cuenta
Resumen
cuenta se establece en el artículo 90-A del capítulo II-A, del pago provisional o pago a cuenta, del decreto No. 55 6 dado por la Asamblea Legislativa. En dicho artículo se define el pago a cuenta: Art. 90-A "Se establece el sistema de recaudación del impuesto por medio del pago anticipado o pago a cuenta, respecto a las personas jurídicas privadas, con excepción de las que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, el cual consiste en los enteros hechos periódicamente durante el ejercicio, por el propio contribuyente, su apoderado o representante legal, en una cuantía que no exceda al monto del impuesto correspondiente al ejercicio próximo anterior, las cuotas que se enteren serán acreditadas al determinarse el impuesto al final del ejercicio de que se trate.