Cumplimiento de la Ley de Procedimientos Administrativos en la UES: análisis de la participación universitaria

Compliance with the Administrative Procedures Law at UES: University Participation Analysis

Fecha de recepción:

28 de marzo 2025

Fecha de aprobación:

1 de septiembre 2025

https://hdl.handle.net/20.500.14492/326124

Carlos Tadeo Campos Zelaya

El Salvador

Universidad de El Salvador

carlos.campos4@ues.edu.sv

https://orcid.org/0009-0003-8937-2045

Resumen

Introducción: este artículo analiza la aplicación de los mecanismos y preceptos de la Ley de Procedimientos Administrativos en la Universidad de El Salvador desde la mirada de las ciencias sociales, la administración y gestión pública como disciplinas, considerando la estructura interna y el carácter de institución autónoma de educación superior que posee. Objetivo: se examinan las responsabilidades, competencias y derechos tanto de la universidad como de la comunidad universitaria y la población a la que dirige sus servicios. Metodología: auxiliándose de la metodología cualitativa inductiva y las técnicas de investigación social como la entrevista semiestructurada y la observación documental. Resultados y discusión: asimismo, se estudia la Legislación Universitaria, su relación y correspondencia con dicha ley especial, en particular, cómo esta rige las atribuciones y funciones de sus órganos internos, funcionarios y servidores públicos. Se analiza el papel de la comunidad universitaria (estudiantes, docentes, personal administrativo y de servicio) en el cumplimiento de esta normativa legal desde los roles y funciones asignadas. Conclusiones: finalmente se discute y concluye sobre la importancia de contar con instrumentos legales como la norma en estudio, la cual ha proporcionado a las instituciones del Estado un marco uniforme de actuación para el cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales de cara a garantizar la democratización, modernización y protección de los derechos de la población, siendo el caso de la UES uno muy opuesto al de la opinión pública.

Palabras clave: administración pública, autonomía universitaria, gestión pública, investigación cualitativa, procedimiento administrativo.

Abstract

Introduction: This article examines the implementation of the mechanisms and principles of the Administrative Procedures Law (LPA) at the Universidad de El Salvador (UES) from the perspective of social sciences, public administration, and management, considering its internal structure and its status as an autonomous institution of higher education. Objective: study assesses the responsibilities, competencies, and rights of both the university and the university community, as well as of the population to which it provides its services, are examined. Methodology: Using inductive qualitative methodology and social research techniques—such as interviews and documentary analysis. Results and Discussion: furthermore, the article explores University Legislation and its relationship with said law, particularly in regulating the powers and functions of internal bodies, officials, and public servants.: It also analyzes the role of the university community (students, faculty, administrative staff, and service personnel) in complying with these legal frameworks according to their assigned roles and duties. Conclusions: finally, the discussion and conclusions highlight the importance of having legal instruments such as the regulation under study, which has provided State Institutions with a uniform framework of action for fulfilling their institutional purposes and objectives, aimed at ensuring the democratization, modernization, and protection of the population’s rights—being the case of the UES one that stands in sharp contrast to public opinion.

Keywords: administrative procedure, public administration, public management, qualitative research, university autonomy.

  1. Introducción

    Con la aparición del Estado Liberal desde el siglo XIX impactado por hechos sociales y económicos, luego con el fin de la Primera y Segunda Guerra Mundial, trajo consigo la inclusión de cláusulas de estos órdenes en las Constituciones nacionales que modificaron sustancialmente la forma en que los Estados se organizan, lo cual se conoce y estudia en la actualidad como administración pública, ubicada a nivel jerárquico inferior al poder legislativo, la cual, según Rivas (2018) se define como «la estructura orgánica compuesta por diversas instituciones a la que se le atribuye la función de gestionar los bienes, recursos y servicios estatales, mediante actividades encaminadas a la realización del bien común y del interés colectivo» (pág. 2), es decir, desarrollar acciones dirigidas a la satisfacción y garantía de ejercicio de derechos fundamentales con auxilio de la gestión pública como brazo ejecutor de la política pública, emanada de los órganos constitutivos de un régimen democrático.

    La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó en 2018 la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), la cual establece normas generales sobre las actuaciones administrativas y fortalece la potestad normativa de la administración pública. (Asamblea Legislativa, 2018); adicionalmente se debe mencionar que, de acuerdo con el ámbito de aplicación contenido en la norma, la Universidad de El Salvador como institución autónoma, no se encuentra excluida de los alcances, potestades y procedimientos dictados por los legisladores específicamente por su carácter de corporación de derecho público. En el vasto articulado de la LPA menciona que tiene por objeto la regulación de los requisitos de validez y eficacia de las actuaciones administrativas de toda la Administración Pública, los derechos de los ciudadanos frente a esta, su régimen de responsabilidad patrimonial y la de sus funcionarios; además del ejercicio de la potestad normativa, así como los principios y garantías del procedimiento administrativo sancionador.

    1. Universidad de El Salvador: cimientos, fines y rol en la Administración Pública

      La Constitución de El Salvador vigente desde 1983 reconoce la existencia y autonomía de la Universidad de El Salvador, UES, en sus ámbitos docente, administrativo y económico en el Art. 61, dotándola de herramientas fundamentales para el alcance de sus fines y sus objetivos institucionales en beneficio de la población y el desarrollo nacional, sin embargo, la UES ha sido partícipe de la vida republicana de lo que se conoce como El Salvador desde su propia génesis en 1841, surgiendo como una institución que destinaría su actuación a la instrucción de la población y extranjeros visitantes en cátedras de Medicina, Derecho y Gramática originalmente. No obstante, con el devenir del tiempo, la UES cuenta en la actualidad con doce facultades activas: Medicina, Odontología, Química y Farmacia, Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Ciencias y Humanidades, Ciencias Económicas, Ciencias Agronómicas, Ciencias Naturales y Matemáticas, Ingeniería y Arquitectura, Multidisciplinarias de Oriente, Paracentral y de Occidente, cubriendo diferentes ramas del saber con el propósito general de acrecentar la formación profesional y la dotación de servicios, tanto para la propia Administración Pública, como para instituciones privadas, oenegés, fundaciones sin fines de lucro, entre otras (Hernández, 2024).

      La Universidad de El Salvador, como Institución de Educación Superior, registró la cantidad de 56 183 estudiantes para el primer semestre y 44 932 para el segundo semestre del 2024 (Secretaría de Asuntos Académicos, 2025), representando un promedio de 50 557 estudiantes inscritos para ese año, representando el 0.8 % de la población salvadoreña, que para 2024 se calculó en 6 029 976 (Banco Central de Reserva de El Salvador, 2024); no siendo incluidos aquellos que acuden a cursos libres y programas de formación continua prestados por la institución. Para la atención del rol académico y de investigación, la UES reporta un cuerpo docente de 1,188 profesionales (MINEDUCYT, 2023), población considerada como los administrados por la Administración Pública, sujetos a cumplir y acatar lo dispuesto en leyes y reglamentos nacionales e internacionales aplicables vigentes durante el desarrollo de roles y funciones dentro de la UES.

      Al hacer mención de la categoría «Legislación Universitaria», se refiere a los diferentes cuerpos normativos, o corpus iuris internos de la Universidad de El Salvador en que sus miembros, funcionarios y autoridades basan sus actuaciones, decisiones y resolución de conflictos, cada uno con las competencias y responsabilidades aplicables y delimitadas para un buen funcionamiento institucional, siendo la norma principal, la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, vigente desde 1999, donde establece la organización interna en órganos, instituciones y unidades funcionales, los derechos y deberes de sus miembros, la forma de la elección de sus representantes y mecanismos de acudir a la administración con solicitudes, recursos y la forma en que esta debe dar respuesta según se disponga entre sus recursos humanos, materiales, financieros y otros. A continuación, se delimitan los fines, competencias y responsabilidades que la Universidad de El Salvador como institución del Estado prestadora de servicios públicos le corresponden, se mencionan:

      Tabla 1. Fines, competencias y responsabilidades de la Universidad de El Salvador

      Fines

      • Formación académica y profesional de los estudiantes con ética y responsabilidad y de contribuir al desarrollo, bienestar y progreso de El Salvador.
      • Conservar, fomentar y difundir la ciencia, el arte y la cultura, orientadas a la búsqueda de su propia identidad y contribuir en su proceso de desarrollo, consagrado a través de su lema institucional: «Hacia la libertad por la cultura».
      • Investigación social, científica y tecnológica, que contribuyen al análisis y solución de conflictos que afectan a la sociedad salvadoreña.
      • Proyección social que vincule a la universidad con la sociedad, de modo que los estudiantes apliquen sus conocimientos en beneficio de los sectores vulnerables.

      Competencias

      • Autonomía en lo docente, administrativo y financiera que permite organizar y gestionar y ejercer su estructura interna.
      • Extensión universitaria para contribuir al desarrollo cultural, científico y tecnológico del país a través de compartir el conocimiento con comunidades y sectores que lo necesitan.
      • Contribuir al fortalecimiento de la identidad nacional y al desarrollo de una cultura propia, al servicio de la paz y de la libertad.
      • Propender, con un sentido social-humanístico, a la formación integral del estudiante.

      Responsabilidades

      • Respetar los procedimientos establecidos en la normativa universitaria y la Ley de Procedimientos Administrativos y demás normativa vigente que aplicare.
      • Ofrecer formación en carreras a nivel de pregrado y posgrado con carácter multidisciplinario que permitan la obtención de grados académicos reconocidos nacional e internacionalmente.
      • Formar profesionales capacitados moral e intelectualmente para desempeñar la función que les corresponde en la sociedad, integrando para ello las funciones de docencia, investigación y proyección social.
      • Garantizar la libertad de cátedra y la libre asociación de sus miembros.
      • Asignar anualmente cupos de matrícula y fijar cuotas de escolaridad a cada estudiante, asimismo desarrollar programas de becas estudiantiles.
      • Conservar, fomentar y difundir la ciencia, el arte y la cultura.
      • Realizar investigación filosófica, científica, artística y tecnológica de carácter universal, principalmente sobre la realidad salvadoreña y centroamericana.
      • Promover la sustentabilidad y la protección de los recursos naturales y el medio ambiente.
      • Fomentar entre sus educandos el ideal de unidad de los pueblos centroamericanos.

      Nota. Elaboración propia de hallazgos obtenidos a partir de la técnica de la observación documental. Donde para este artículo se utilizaron las definiciones de «fin» como la finalidad o propósito que subyace en la creación y aplicación de normas jurídicas (Kelsen, 2005), «competencia» como el conjunto de atribuciones, determinadas por el ordenamiento jurídico y que un órgano puede y debe ejercer legítimamente (Farrando y Martínez, 2000) y «responsabilidad» como capacidad de la administración de rendir cuentas (Wolf, 2000).

      Al mismo tenor, se tiene de base para este estudio la Ley de Procedimientos Administrativos, vigente desde 2018, que tiene como finalidad la producción de normas claras y uniformes en la actividad de la Administración Pública y de esta forma impactar positivamente en el desarrollo social y económico del país (Chamorro, 2020). Por consiguiente, busca la unificación de procedimientos institucionales con el propósito de facilitar la divulgación de servicios a la ciudadanía, generar un marco de actuación eficaz para la aplicación de la norma jurídica de funcionarios y autoridades con la visión de garantizar el ejercicio de derechos fundamentales y proveer de servicios eficientes y eficaces a la población. En el caso de la Universidad de El Salvador, se delimitan derechos y deberes que tienen los miembros de la comunidad universitaria conferidos y establecidos en la Ley Orgánica de la UES, conformada por sus estudiantes, docentes, personal administrativo y de servicio, además de otra porción de la población que acuda al recinto universitario a hacer uso de los servicios que esta brinda.

      Tabla 2. Derechos y deberes de los miembros de la Universidad de El Salvador

      Derechos

      • Recibir la enseñanza que corresponde impartir a la Universidad de acuerdo con los planes y programas de estudio, con el fin de alcanzar la excelencia académica.
      • Asistir y participar en los actos culturales universitarios que organice la Universidad.
      • Obtener diplomas, constancias, certificados, títulos y grados académicos que la Universidad otorga, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes.
      • Gozar de libertad de reunión, asociación y expresión en los términos previstos por la legislación universitaria.
      • Recibir la información respecto a becas, premios y menciones, nacionales e internacionales y demás estímulos a que se hagan acreedores; así como, recibir el apoyo correspondiente para desarrollar proyectos académicos y culturales en forma individual o colectiva.
      • Elegir y ser electos representantes de sus respectivas unidades académicas, en los términos establecidos por la legislación universitaria.
      • Denunciar ante las instancias correspondientes, cuando el nivel y la calidad académica de los profesores que dictan los cursos no corresponda a la excelencia académica, observando los procedimientos establecidos en los respectivos reglamentos.
      • Gozar del respeto que merecen como universitarios por parte de autoridades, profesores y personal administrativo de la Universidad.
      • Ser atendidos oportuna y eficientemente en los trámites escolares y administrativos que soliciten.
      • Contar con una bolsa de trabajo para los egresados, encargada de procurar su incorporación al mercado de trabajo profesional.
      • Contar con las condiciones y servicios de apoyo académico adecuados para el desempeño de sus actividades.
      • Contar con la asesoría de la Defensoría de los Derechos de los miembros de la Universidad, cuando considere afectados o transgredidos sus derechos.
      • Demandar ante las autoridades e instancias respectivas su intervención conforme a las facultades que le confiere la legislación universitaria, cuando haya acciones que lesionen o atenten contra su dignidad o sus derechos.
      • Acceder a trámites y servicios públicos de manera justa y transparente.
      • Obtener información clara sobre los procedimientos administrativos.
      • Presentar solicitudes, quejas y recursos administrativos.
      • Ser tratados con respeto y sin discriminación.
      • Tener acceso a la justicia administrativa en caso de conflicto.
      • Recibir respuesta dentro de los plazos establecidos por la ley.
      • Ser escuchados y ejercer su derecho a la defensa en procedimientos administrativos.

      Deberes

      • Cumplir con normativas internas de la UES.
      • Respetar a las autoridades, docentes y compañeros.
      • Hacer buen uso de los recursos universitarios.
      • Participar en actividades académicas y de proyección social.
      • Cumplir con los requisitos y plazos establecidos en los trámites.
      • Presentar documentación veraz y completa.
      • Respetar a los funcionarios y normas de la Administración Pública.
      • Hacer un uso responsable de los recursos y servicios públicos.
      • Agotar las instancias administrativas antes de acudir a la vía judicial.
      • Cumplir con las resoluciones emitidas por la Administración Pública.

      Nota. Elaboración propia a partir de los hallazgos de la observación documental de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, LOUES y el Reglamento de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, RELOUES.

      La Ley de Procedimientos Administrativos en sus 168 artículos vigentes posee una serie de mecanismos establecidos para las instituciones del Estado y con ello, garantizar un buen funcionamiento a través de estandarizar las actuaciones de los servidores públicos en sus diferentes jerarquías funcionales, dotando de efectos supletorio, universal, derogatorio y complementario a la actividad de la Administración Pública (Mena, 2022). Estos efectos de la LPA sobre la diversidad de actos administrativos y dimensión de la Universidad de El Salvador es relevante examinar, puesto que, actualmente se desarrolla como la única en su rubro administrada por el Estado, la cual toma de base para sus actuaciones legales y académicas de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, el Reglamento de la Gestión Académico-Administrativa y las normas legales en constante reforma por el organismo competente.

  2. Metodología

    Esta investigación tuvo de base el método cualitativo de corte inductivo con planteamiento desde la fenomenología que «intentan describir sistemáticamente las características de las variables y fenómenos con el fin de generar y perfeccionar categorías conceptuales, descubrir y validar asociaciones entre fenómenos o comparar los constructos y postulados generados a partir de fenómenos observados» (Quecedo y Castaño, 2002). Para efecto de esta investigación, que busca aproximarse desde la mirada y experiencia de tomadores de decisiones y servidores públicos ubicados en el nivel jerárquico medio a alto, la importancia de la aplicación de la Ley de Procedimientos Administrativos a la luz de las actuaciones y disposiciones emanadas de la Universidad de El Salvador.

    El estudio tuvo lugar en el Campus Central «Dr. Fabio Castillo Figueroa» de la Universidad de El Salvador, ubicado en Final Avenida Héroes y Mártires del 30 de julio de 1975 en la ciudad de San Salvador. Para la toma de la muestra de investigación, se hizo uso de la técnica del muestreo intencional no probabilístico, el cual permite al investigador desde su buen juicio, identificar aquellos informantes clave que pudieran aportar información significativa para el alcance de los objetivos de investigación (Valles, 1999). Los informantes clave seleccionado para este estudio manifestaron su deseo de anonimato y resguardo de identidad para el análisis de los relatos y opiniones vertidas durante el período de entrevistas, citados a partir de acá como Informante A (Decano 1), B (Decano 2), C (Vicedecano 1), D (Planificador 1), E (Administrador Académico 1) y F (Secretario de Facultad 1) respectivamente.

    Tomando en cuenta lo anterior, se delimitaron las características que debían cumplir los informantes clave para ser considerados a este estudio: funcionarios o servidores públicos de la Universidad de El Salvador ubicados en niveles jerárquicos medios a altos sin diferencia de sexo o edad, con roles y funciones pertinentes a la modernización institucional y la integración de la Ley de Procedimientos Administrativos a la UES y que su participación sea duradera en el tiempo, quedando seleccionados 6 informantes clave que cumplían con las particularidades aplicables para la investigación: 3 funcionarios de nivel jerárquico alto (2 Decanos y 1 Vicedecano de Facultad) y 3 servidores públicos de nivel jerárquico medio (1 Planificador de Facultad, 1 Administrador Académico y 1 Secretario de Facultad).

    1. Instrumentos

      Guía de entrevista estructurada o cuestionario

      El instrumento seleccionado consistió en un cuestionario de dieciocho preguntas abiertas que tienen como objetivo explorar las opiniones y vivencias de funcionarios y servidores públicos de la Universidad de El Salvador que tienen relación con la modernización institucional, las actuaciones y tomas de decisiones en puestos de dirección y organismos colegiados. Las preguntas toman en cuenta los diferentes aspectos normativos que establece la Ley de Procedimientos administrativos entre los que se mencionan: aspectos generales, procedimientos administrativos, derecho de petición y participación ciudadana, transparencia y acceso a la información pública, responsabilidad y control de la administración universitaria. Así como información subsidiaria que robustece el análisis y comprensión del trabajo desarrollado por la UES sobre el grado de cumplimiento y adopción de lo establecido en la LPA delimitadas, además como categorías de análisis cualitativo.

  3. Resultados y discusión

    Categoría 1: aspectos generales de la Ley de Procedimientos Administrativos

    Sobre el papel desarrollado por la UES en los principios de transparencia y publicidad en los procesos administrativos, los Informantes A y B comentaron que para cada miembro de la comunidad universitaria público en general, la UES maneja diferentes procesos administrativos, entre los cuales los clasificaron en dos categorías: los académico-administrativos y peticiones a autoridades ejecutivas y organismos colegiados (Junta Directiva, Consejo Superior Universitario y Asamblea General Universitaria). Dichos principios son atendidos por la UES al publicar en periódicos impresos, avisos visibles en oficinas y a través de las cuentas redes sociales oficiales, todos aquellos servicios y procedimientos a seguir por los interesados para obtener un resultado de la autoridad o funcionario que sea competente para su cumplimiento o a través de una comunicación digital por correo electrónico institucional si es miembro activo de la Universidad.

    Tabla 3. Trámites y procedimientos administrativos atendidos por la Universidad de El Salvador, aplicables a sus diferentes unidades según su competencia

    Académico-Administrativos

    Peticiones a autoridades ejecutivas y organismos colegiados

    • Inscripción de asignaturas (pregrado, posgrado)
    • Retiro de asignaturas
    • Solvencias de estudio y financieras
    • Asignación de credenciales institucionales
    • Información sobre ingreso universitario
    • Acreditación de CUM Honorífico
    • Plataforma PROMETEO o Expediente Académico
    • Expediente de graduación
    • Servicio Social Estudiantil
    • Recursos (revisión y apelación)
    • Denuncias y sanciones disciplinarias
    • Permisos de trabajo
    • Misiones oficiales
    • Ratificación de calificaciones
    • Autorizaciones y/o revocatorias
    • Resultados de concursos de oposición
    • Reclasificaciones docentes
    • Celebración de contratos
    • Elección de funcionarios
    • Asignaciones presupuestarias

    Nota. Elaboración propia, con base a la entrevista realizada a Informantes A, C, D y F.

    El principio de legalidad y debido proceso de las actuaciones de los servidores públicos de la Universidad de El Salvador comentó el Informante C que son acatados desde las atribuciones y funciones que les son otorgadas de manera individual a cada uno, reflejados en las diferentes leyes, reglamentos y acuerdos de organismos colegiados, donde se establecen los canales de solicitud, procesamiento, formas de resolución y tiempos de respuesta a cada acto administrativo solicitado por los interesados, en la entrevista se vertió el ejemplo que cuando un estudiante desea realizar el retiro de sus asignaturas, la Administración Académica tomando en cuenta el calendario académico aprobado por el Consejo Superior Universitario y ratificado por la Junta Directiva correspondiente, establece las fechas en que el interesado puede realizar dicho trámite y por la implementación de las tecnologías de la información a través del sistema PROMETEO o Expediente Académico, se puede realizar de manera remota sin la necesidad de incurrir en otros pasos que pudieran aplicar.

    Sobre el acceso fácil y gratuito de estudiantes y ciudadanía en general a la normativa institucional y resoluciones administrativas, el Informante E explicaba que existe una recopilación de leyes y reglamentos universitarios disponible en los portales digitales de la institución, que a través de una búsqueda simple a través de motores de búsqueda en Internet se puede acceder a los diferentes cuerpos normativos que rigen las actuaciones legales, académicas y administrativas de la UES, mencionaba la Ley Orgánica y su reglamento específico, el reglamento disciplinario, reglamento de aranceles y legislación electoral aplicable a la institución. Sobre las resoluciones administrativas, el mismo informante clave manifestaba que estas son divulgadas de manera personal a la parte interesada a través del correo electrónico institucional o personal según sea su relación con la Universidad, de igual manera ocurre con las resoluciones del Consejo Superior Universitario y Asamblea General Universitaria, donde la competencia que les corresponde, dependerá de lo solicitado.

    En el caso de los principios de proporcionalidad, antiformalismo, eficacia, celeridad e impulso de oficio, economía, verdad material y buena fe, según lo manifestado por los informantes clave se puede precisar el estado del cumplimiento de aquellos en los procedimientos administrativos dentro de la Universidad de El Salvador.

    Tabla 4. Verificación de los principios de la Ley de Procedimientos Administrativos sobre las actuaciones administrativas de la Universidad de El Salvador

    Principio de la ley (Art. 3, LPA)

    Situación de cumplimiento

    Legalidad

    La UES al ser una corporación de derecho público, institución autónoma descentralizada, se somete al examen de la ley.

    Proporcionalidad

    La UES armoniza sus funciones y actuaciones dentro del rubro de Educación Superior que administra en los fines establecidos de docencia, investigación y proyección social.

    Antiformalismo

    Los procesos que desarrolla la UES ya sean académicos, administrativos, financieros u otros, requieren como primer lugar indispensable la petición por escrito para iniciar su curso dentro de la Administración.

    Eficacia

    Los organismos administrativos de la UES al advertir en el inicio del procedimiento o recurso orientan al peticionario la forma en que deben suscribirse, una vez aceptados, son distribuidos ante la autoridad u organismo competente para su resolución.

    Celeridad e Impuso de Oficio

    Los procedimientos administrativos dentro de la UES son conocidos y resueltos dentro de los plazos establecidos por la LPA, y se impulsan de oficio cuando la naturaleza de éstos lo contempla.

    Economía

    En armonía con el principio de antiformalismo, las peticiones que conocen las autoridades y organismos universitarios requieren como mínimo, un documento suscrito por el peticionario indicando a quien se dirige, la petición puntual y la información de contacto para escuchar lo resuelto. Su adopción dependerá del tipo de trámite que se refiera (sea académico o administrativo).

    Verdad Material

    Los procedimientos administrativos dentro de la UES se sustentan en la verdad material al surtir los efectos de lo resuelto por las autoridades u organismos a cabalidad quedando constancia de ello (mediante constancias, registros de actas de organismos, escritos, entre otros).

    Buena Fe

    Todos los participantes al ser servidores públicos, se presume que sus actuaciones se rigen bajo la ética gubernamental, el respeto, la lealtad y conducta honesta.

    Nota. Elaboración propia, con base a las entrevistas realizadas a informantes clave.

    Categoría 2: Procedimientos administrativos

    Los procedimientos administrativos desarrollados por la Universidad de El Salvador en el caso de trámites de matrícula, entrega de títulos profesionales y becas, el Informante A manifestaba que de las misma forma de las peticiones sean estas académico-administrativas o peticiones a las autoridades y organismos de gobierno, son publicadas por las unidades funcionales que corresponda, mencionó el ejemplo del Programa de Becas Remuneradas de la UES, donde son colocados fuera de las oficinas de la Unidad de Estudios Socioeconómicos los requisitos y plazos establecidos por las autoridades para acceder a esta prestación, de igual forma son publicados en las plataformas digitales y redes sociales de la institución para su máxima divulgación. La LPA establece los tiempos de respuesta diferentes para cada tipo de acto administrativo aplicable, el Informante B mencionó al equipo de trabajo que, en este punto, la UES todavía continúa desarrollando acciones encaminadas a simplificar los tiempos y plazos tradicionales y apegarse a los de la ley.

    El Informante A comentó sobre la situación actual de plazos actuales y su diferencia contra los exigidos por la ley, manifestando que uno de los problemas principales para el fiel cumplimiento de este precepto legal es el volumen de trabajo, donde la UES para el ciclo I-2025 reflejó la matrícula de 48 229 estudiantes entre las carreras de pregrado y posgrado (Secretaría de Asuntos Académicos, 2025), siendo las facultades de mayor población estudiantil las Multidisciplinarias de Oriente con 7 988 y Occidente con 7 371 estudiantes inscritos (San Miguel y Santa Ana), mientras que en el Campus Central en San Salvador, la de Ciencias Económicas con 6 494 y Ciencias y Humanidades con 6 284 estudiantes inscritos respectivamente y una población docente de 1,188 profesionales (MINEDUCYT, 2023), donde cada uno es una parte interesada potencial en promover actos administrativos o solicitudes a las autoridades y les son comunicadas las resoluciones de la administración.

    Tabla 5. Plazos de respuesta de los actos administrativos vigentes en la UES en relación con los establecidos por la LPA

    Tipo de acto administrativo

    (Arts. 86, 87, 88 y 89 LPA)

    Tipo de acto administrativo (trámite, solicitud) aplicables

    Tiempo de respuesta vigente en la institución

    Tiempo máximo de respuesta según LPA

    De mero trámite

    Inscripción y retiro de asignaturas, exoneración de cuotas

    Al instante

    5 días

    Dictámenes, peritajes e informes técnicos

    Acreditación de CUM Honorífico, asignación de carga académica docente, ingreso universitario

    15 días

    20 días

    Informes administrativos no técnicos

    Informes solicitados a unidades funcionales (Ambiental, Financiera, Fiscalía General)

    5 días

    15 días

    Evacuación de consultas

    Comisiones de trabajo en JD, CSU y AGU

    15 días

    15 días

    Cumplimiento de trámite de los interesados

    Expedientes de graduación, proceso de grado, misiones oficiales y otorgamiento de becas

    15 días

    10 días prorrogables

    Solicitudes a la Administración

    Asignación presupuestaria, celebración de contratos

    15 días

    20 días

    Comunicación de los Actos

    Resoluciones a solicitudes

    5 días

    3 días desde el dictado del acto

    Nota. Elaboración propia, con base a la entrevista realizada a Informante A, B y C.

    Categoría 3: Derecho a petición y participación ciudadana

    Las peticiones y recursos administrativos conocidos por las autoridades ejecutivas y organismos colegiados pueden ser remitidos a las respectivas secretarías según la competencia correspondiente ya sea de manera física o digital, tomando en cuenta que cada solicitud debe ir indispensablemente por escrito y debidamente identificada la parte interesada, el acto administrativo que se solicita surta efecto y la suscripción o firma de quien promueva dicha solicitud. Dada la naturaleza de los administrados por la UES y su población joven, el Informante A comentó que en varias ocasiones las solicitudes que conoce la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias y Humanidades, incluso son escritas a mano, gozando de todo reconocimiento para su estudio y toma de decisión, garantizando la accesibilidad de la población universitaria y ciudadanía para acceder a los servicios brindados por la institución.

    Sobre los recursos administrativos aplicables a los actos de la UES, la Ley Orgánica reconoce los recursos de revisión, recursos de nulidad, recurso de revocatoria y recursos de apelación, mientras que la LPA, extiende a recursos de reconsideración y extraordinario de revisión, tomando en cuenta que cada uno se les reconocen períodos y plazos para ser interpuestos y resueltos por los órganos de decisión. El Informante B comentó que los recursos aplicables a la UES son resueltos siempre por los organismos colegiados: Consejo Superior Universitario, Juntas Directivas y Asamblea General Universitaria según la competencia del caso en tratamiento.

    Tabla 6. Recursos administrativos aplicables a los actos administrativos de la UES, plazos vigentes y exigidos por la LPA

    Tipo de recurso

    Plazo vigente UES

    Plazo exigido por la LPA

    Recurso de revisión

    Para interponer: 24 horas hábiles desde la notificación

    Para resolver: 3 días hábiles

    Para interponer: 10 días desde la notificación

    Para resolver: 30 días hábiles

    Recurso de apelación

    Para interponer: 3 días hábiles desde la notificación

    Para resolver: 30 días hábiles

    Para interponer: 1 día desde la notificación

    Para resolver: 5 días desde el ingreso

    Recurso de revocatoria (UES)

    Para interponer: 3 días hábiles desde la notificación

    Para resolver: 10 días hábiles

    No contemplado en la LPA

    Recurso extraordinario de revisión (LPA)

    No contemplado en la Legislación Universitaria

    Para interponer: 1 año desde la notificación

    Para resolver: 3 días

    Nota. Elaboración propia, con base a la entrevista realizada a Informantes A, B y C.

    Al respecto de los espacios de participación estudiantil dentro de la toma de decisiones administrativas dentro de la UES, los Informante A, B y E comentaron que los estudiantes son reconocidos como parte de la Corporación Universitaria por el Art. 9 de la Ley Orgánica de la UES, reconociéndose su papel fundamental para el alcance de sus fines como institución de educación superior, arrogándose en igualdad de condiciones la representación de su sector en los organismos colegiados de decisión de la Universidad, siendo estos, las Juntas Directivas de las Facultades, el Consejo Superior Universitario y la Asamblea General Universitaria, creándose así un cogobierno universitario donde cuerpo docente y estudiantes velan por el buen actuar de los actos administrativos, siendo las mismas responsabilidades, competencias y derechos para los todos los miembros que los conforman.

    Para el caso de la elección de representantes estudiantiles en los órganos de gobierno universitario, su período en el ejercicio del cargo será de dos años con posibilidad de reelección una vez existiendo un propietario y un suplente según el organismo que aplicare, siendo éste un espacio idóneo para el desarrollo de competencias y habilidades de jóvenes estudiantes en la administración pública, abriendo espacios para nuevo recurso humano para el desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la Universidad. Estos representantes gozan de voz y voto en las sesiones convocadas por las autoridades competentes, integran comisiones de trabajo y se les provee de dietas por participación en la toma de decisión de los organismos según la competencia que cada uno posea. Por tanto, la participación de los estudiantes es integral, necesaria y fundamental para el alcance de los objetivos institucionales de la UES.

    Categoría 4: Transparencia y Acceso a la Información Pública

    La Universidad de El Salvador a través de su portal web y redes sociales oficiales, publica de manera periódica las diferentes resoluciones que la ley así lo exija. El Informante D y E comentaron que entre los actos administrativos que experimentan publicidad masiva están: el proceso de ingreso universitario, convocatoria a actos de graduación, ruedas de prensa, procesos de elecciones de funcionarios, inicio de ciclo académico y otras actividades impulsadas por la comunidad universitaria. En el caso de las normativas institucionales, el Informante A manifestó que el acceso a las leyes y reglamentos aplicables a la UES pueden ser fácilmente encontrados en los portales web de la institución según sea el interés de las partes: auxiliares de cátedra, normas técnicas de control interno, reglamento general de viáticos, reglamentación académica, entre otras.

    Las resoluciones emanadas por los organismos de gobierno de la institución, según sea la naturaleza de estas, son remitidas al público general, como pronunciamientos oficiales, lineamientos específicos, orientaciones y procedimientos, y otras que solo serán del interés de las partes que promovieron los actos administrativos, reciben el tratamiento correspondiente de notificación a través de canales digitales o tradicionales en papel, se tiene por norma y en consonancia con la LPA el respaldo documental de todas las solicitudes y decisiones emanadas de la Administración.

    Desde 2013, la Universidad de El Salvador posee su propia Unidad de Acceso a la Información Pública, la cual tiene como objetivo principal el proporcionar información de manera oportuna según los límites establecidos por la ley correspondiente, de igual forma, cada Facultad o Unidad Básica posee su propia Unidad Auxiliar de Acceso a la Información Pública que los interesados pueden solicitar información sobre hechos y decisiones tomadas por los funcionarios y autoridades universitarias según lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública. Según lo conocido por los informantes clave, la UES no ha incurrido en denegatorias de entrega de información pública, sin embargo, en casos de denuncias, celebración de contratos y otros puntos donde se conoce datos personales o sensible, los organismos colegiados dictan reserva sobre la información relacionada, no aplicable cuando son solicitados por orden judicial o para la resolución definitiva de conflictos.

    Categoría 5: Responsabilidad y Control en la Administración Universitaria

    La institución posee su propio Reglamento Disciplinario que es el cuerpo normativo que regula el actuar de las autoridades y funcionarios ante hechos infractores a las funciones y fines de la universidad, con su proceso de interposición de la denuncia y las sanciones aplicables, no obstante, los artículos que regulan la potestad sancionadora de la LPA son aplicables de manera integral a las actuaciones emanadas de la administración universitaria, dada su naturaleza de corporación de derecho público. Entre los artículos del reglamento en mención, los Informantes A y C delimitaron una serie de actos constitutivos a infracciones aplicables a aquellos de la LPA.

    Tabla 7. Infracciones administrativas ante hechos que incumplan la Administración universitaria

    Infracción LPA (Art. 36)

    • Incompetencia de la autoridad a razón de materia y territorio
    • Prescindencia absoluta del procedimiento legal
    • Imposibilidad material
    • Incursión en infracciones penales
    • Decisiones contrarias al ordenamiento jurídico
    • Elusión de cumplimiento de sentencias judiciales
    • Ausencia de requisitos formales indispensables
    • Determinado expresamente por una Ley Especial

    Infracción UES (Art. 11)

    • Obstaculizar el logro de los fines de la Universidad
    • Arrogación de facultades de funcionarios
    • Omisión de resolver recursos
    • Desobediencia al cumplimiento de órdenes y resoluciones
    • Falsedad material e ideológica
    • La no colaboración a investigar hechos violatorios
    • No respuesta a peticiones

    Tipo de sanción UES (Art. 15)

    • Remoción, cesación y destitución del cargo y funciones (En el caso de funcionarios, autoridades y miembros de organismos)
    • Suspensión temporal de 6 meses a 1 año sin goce de sueldo (En el caso del personal académico o administrativo)
    • Expulsión temporal de 1 a 3 años (En el caso de estudiantes)

    Tipo de sanción LPA (Art. 55 - 63)

    • Indemnización: compensación en especie, pagos periódicos
    • Responsabilidad penal
    • Responsabilidad patrimonial

    Nota. Elaboración propia, con base a la entrevista realizada a Informantes A y C.

    En la actualidad, es responsabilidad de la buena fe de servidores públicos, funcionarios, autoridades y miembros de organismos colegiados el correcto y fiel cumplimiento de los preceptos legales de la LPA, no existen mecanismos establecidos de auditoría, salvo esta sea auditoría financiera. La Fiscalía General de la Universidad de El Salvador, la Defensoría de los Derechos Universitarios y los órganos de gobierno velan a través de comités y comisiones de evaluación el actuar ético de los miembros de la comunidad universitaria. Cada Facultad y Unidad funcional de la UES desarrollan sus Planes Anuales Operativos donde contemplan líneas de trabajo dirigidas a la modernización y actualización de procedimientos con el propósito de hacer más eficiente y eficaz el servicio prestado por la institución.

    Categoría 6: Información subsidiaria

    La Universidad de El Salvador con la adopción de tecnologías de la información y comunicación ha venido implementando según comentó el Informante B, la digitalización de los procesos académico-administrativos internos y externos. En los trámites internos, las unidades encargadas de supervisar las cuotas y solvencias financieras, trabajan en conjunto con las Administraciones Académicas para llevar al día el expediente académico de cada estudiante y acortar plazos de emisión de constancias y solvencias para trámites internos o externos según sea el caso. El Consejo Superior Universitario y Asamblea General Universitaria poseen sistemas de notificación electrónica a disposición de sus miembros electos y funcionarios ejecutivos que lo conforman, en el caso de las Juntas Directivas de las Facultades, se mantiene un sistema tradicional de notificación sea esta verbal o por escrito, generando el servidor público encargado el documento correspondiente.

    En esa línea, desde 2004 la UES transitó de un sistema de gestión de datos que respondía a necesidades de su tiempo (auditoría gubernamental, auditoría interna, entre otros) conocida como Sistema de Información de la Administración Académica, ADACAD (Rivera y Serpas, 2014), donde la vertiginosa velocidad en que los cambios en la tecnología representaron retos importantes en la administración universitaria y el desarrollo de una gestión fragmentada entre facultades y otras unidades de la institución, es por ello que, a partir de 2017, se introduce el Sistema de Registro Académico Centralizado, PROMETEO, el cual permite a la UES desarrollar procedimientos de índole académico: graduaciones, expediente en línea, registro de calificaciones, entre otros, y se ampliaron sus aplicaciones en la gestión financiera y administrativos internos en 2021 (El Universitario, 2021), por lo que el nuevo sistema de información se desarrolla de manera interconectada con las bases de datos del resto de facultades y unidades, en el esfuerzo institucional de adoptar las tecnologías de la información y comunicación en la administración universitaria.

    A través de la Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales se celebran con frecuencia convenios, cartas de entendimiento y alianzas con otras instituciones del Estado para el intercambio de información. El Informante A mencionó que se tienen convenios activos con la Policía Nacional Civil en los casos de videovigilancia y seguridad institucional, la Corte de Cuentas de la República para capacitación continua y uso de espacios físicos, con el Ministerio de Salud sobre investigaciones científicas y hallazgos pertinentes para tomadores de decisión, la Alcaldía de San Salvador Centro y la Procuraduría General de la República para el uso de espacios físicos, asignación de recurso humano en modalidad de prácticas profesionales, teniendo todos estos convenios de base, la fluidez en el intercambio de información útil para el alcance de objetivos mutuos.

  4. Conclusiones

    La Universidad de El Salvador al ser la única institución de su rubro administrada por el Estado se le confiere la trascendental labor de formación académica a nivel superior y con ello la dotación de recurso humano calificado, competente y comprometido para formar parte del desarrollo del resto de instituciones estatales, además de las del sector privado, fundaciones sin fines de lucro y organizaciones no gubernamentales. La Legislación Universitaria vigente desde 1999 ha dotado a la UES de su autonomía económica, administrativa y docente, lo que le ha permitido desarrollarse como un espacio de encuentro de jóvenes y adultos, transmisión objetiva de conocimiento y decidir sus propios destinos a través del cogobierno universitario conformado por docentes y estudiantes. La autonomía universitaria es el componente fundamental en la que se garantiza el libre ejercicio de la docencia, el análisis crítico de la realidad y la formación en valores éticos y profesionales en las diferentes áreas del saber humano.

    La Ley de Procedimientos Administrativos, LPA, es el instrumento legal que ha venido a estandarizar y dotar de un marco uniforme a las actuaciones y toma de decisiones de las instituciones del Estado, como un paso más a la modernización y protección de los derechos de los administrados, aún con muchas lecciones pendientes, en el caso de la Universidad de El Salvador, se encontró que a pesar del imaginario colectivo, existe un importante avance en la adopción del mandato de la ley y que los diferentes sectores de la UES han asumido la tarea de generar condiciones y cambios sustanciales en la administración institucional, no obstante, el presupuesto asignado a la autónoma solo le es suficiente para desarrollar un funcionamiento mínimo de atención de grupos de clase y procesos académico-administrativos, no así una modernización real en la adopción de tecnologías de la información y comunicación, infraestructura y desarrollo físico.

    La reforma de la LPA vino a dotar a la Universidad de El Salvador de un impulso importante para la modernización de sus trámites y servicios internos y externos, la simplificación de trámites y un marco normativo y procedimental para la estandarización de la actuación para una institución autónoma de gran impacto y participación en la vida nacional al ser la única en su rubro administrada por el Estado al mismo tenor y condiciones que el resto de entidades públicas, no así con las asignaciones presupuestarias que según los informantes clave, representa el mayor obstáculo para una modernización integral y uniforme del mandato de la LPA en la UES.

    En los ámbitos de plazos de respuesta, la UES se mantiene en el límite superior que establece la LPA, cada una de las solicitudes realizadas a la Administración recibirá su tratamiento particular según los considerandos y contextos que las marque (recursos, solicitudes, denuncias, etc.), mientras que otros procedimientos, como los académico-administrativos, han experimentado un desarrollo significativo en lo que se refiere las actividades propias de los estudiantes y cuerpo docente. En el área de Acceso a la Información Pública, la UES posee procesos explícitos y modernos en la atención de solicitudes a dicha área, no obstante, todavía se incurre en técnicas tradicionales que ralentizan los tiempos de respuesta, además, es pertinente mencionar que la ley faculta a la institución de dictar reserva cuando así la autoridad competente lo considere necesario.

    Podemos evidenciar que a pesar que la Ley de Procedimientos Administrativos, una norma relativamente reciente, forma un rol importante en la eficacia de la actuación administrativa, y en el presente caso, la UES, lleva de la mano esa modernización y tutela de la buena administración dirigida hacia los administrados y como era de esperarse, cada procedimiento conforme a su especialidad, se respalda en razón de su naturaleza, sea mero trámite, informe inclusive bajo la potestad sancionadora, mantiene un margen regulatorio actualizado.

    La Universidad de El Salvador, UES, continúa y continuará siendo una institución de importancia trascendente en los objetivos máximos de desarrollo nacional, construcción de espacios más justos y cualificación de la Administración Pública en tanto los tomadores de decisión reconozcan la necesidad imperante de dotar a la autónoma de recursos y herramientas para su modernización y desarrollo, siendo el caso actual, la Ley de Procedimientos Administrativos, como una base sólida de conducción y actuación para la garantía de ejercicio de los derechos fundamentales que persigue la institución.

    Agradecimientos

    Al Dr. Carlos Benjamín Lara Martínez, fundador y coordinador de la Licenciatura en Antropología Sociocultural, al Mtro. Alfredo Rodríguez Escobar, jefe del Departamento de Ciencias de la Educación de la Facultad de Ciencias y Humanidades, a los informantes clave participantes de esta investigación, a la Licda. Catherine Margarita Arévalo Morales y Licda. Alejandra María Chong Chávez; estudiantes de la Maestría en Administración Pública, UCA, y al Mtro. Jaime Emmanuel Valle Torres, catedrático, asesor legal y apoderado general de la UCA.

    Agradecimiento a los revisores

    La Revista «La Universidad» agradece a los siguientes revisores por su evaluación y sugerencias en este artículo:

    MSc. Alicia Magdalena Gómez Acevedo

    Jefa de Unidad de Registro y Control de Activo Fijo y

    Conciliaciones y Depuraciones Bancarias - Ad honorem

    Universidad de El Salvador

    alicia.gomez@ues.edu.sv

    Mtro. José Miguel Saravia Dueñas

    Maestro en Derecho Penal Económico

    Docente en la Universidad Evangélica de El Salvador y la Universidad Luterana Salvadoreña

    jose.saravia@ues.edu.sv

    Sus aportes fueron fundamentales para mejorar la calidad y rigor de esta investigación.

  5. Referencias

    Banco Central de Reserva de El Salvador. (2024). VII Censo de Población y VI de Vivienda El Salvador 2024: Informe de resultados. El Salvador: BCR.

    Campos, A. (23 de abril de 2021). Universidad de El Salvador digitaliza procesos administrativos financieros. El Universitario. https://eluniversitario.ues.edu.sv/universidad-de-el-salvador-digitaliza-procesos-administrativos-financieros/

    Chamorro, R. (2020). Lineamientos básicos para la ejecución del proceso de adecuación normativa a las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos. El Salvador: Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia.

    Farrando, I., y Martínez, P. (2000). Manual de derecho administrativo. Editorial Depalma.

    Hernández, D. (2018). Bosquejo histórico de la Universidad de El Salvador. Revista La Universidad, 10(35), 11–77.

    Kelsen, H. (2009). Teoría pura del derecho. Editorial Universitaria de Buenos Aires.

    Ley de Ética Gubernamental, Decreto Legislativo N.º 873, 2011. Diario Oficial N.º 229, tomo 393. https://www.teg.gob.sv/phocadownload/Legislaciones/RELEG.pdf

    Ley de Procedimientos Administrativos, Decreto Legislativo N.º 856, 2018. Diario Oficial N.º 30, tomo 418. https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/361DDB77-97E7-4EFF-B353-C6D872547E7C.pdf

    Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, Decreto Legislativo N.º 138, 1999. Diario Oficial N.º 96, tomo 343. https://www.jurisprudencia.ues.edu.sv/academica/documentos/legislacion/Ley-Organica-de-la-UES.pdf

    Mena, R. (2019). La finalidad y el efecto de la Ley de Procedimientos Administrativos. Iuspublik, 4. https://www.iuspublik.com.sv/publicaciones/

    Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de El Salvador. (2023). Estadísticas de educación superior 2023. El Salvador: MINEDUCYT. https://www.mined.gob.sv/educacion-superior/?wpdmc=informacion-estadistica-de-educacion-superior

    Quecedo, R., y Castaño, C. (2002). Introducción a la metodología de investigación cuantitativa. Revista de Psicodidáctica, 14, 5–39.

    Reglamento Disciplinario de la Universidad de El Salvador, Acuerdo N.º 72/99-01 (IV), 2001. Diario Oficial N.º 38, tomo 374. https://academica.ues.edu.sv/storage/app/uploads/public/5b7/5b3/31d/5b75b331de38e169139667.pdf

    Rivas, V. (2008). Jurisprudencia constitucional sobre los principios constitucionales de la administración pública. Revista de Derecho Constitucional, 107, 1–50.

    Rivera, Y., y Serpas, V. (2014). Auditoría a la efectividad de los resultados obtenidos de la Unidad del Sistema de Información de la Administración Académica (ADACAD) de la Universidad de El Salvador [Tesis de pregrado, Universidad de El Salvador]. Repositorio Institucional UES. https://repositorio.ues.edu.sv/server/api/core/bitstreams/fd4ca91c-1a59-477f-b56b-6b5f983c6568/content

    Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad de El Salvador. (2025). Estudiantes inscritos global. https://saa.ues.edu.sv/nosotros/estadistica/academica/

    Universidad de El Salvador. (2017). Recopilación: Legislación universitaria UES. https://www.agu.ues.edu.sv/sites/default/files/recopilacion_legislacion_universitaria_ues-tomo_unico_edicion_noviembre_2017.pdf

    Valles, M. (1999). Técnicas cualitativas de investigación social: Reflexión metodológica y práctica profesional. Editorial Síntesis.

    Wolf, A. (2000). La responsabilidad dentro de la administración pública. En J. González et al., Por una administración pública responsable: Conciliar democracia, eficacia y ética (Vol. 1, pp. 25–50). Instituto Nacional de Administración Pública.