Prácticas discriminatorias en contra de las mujeres transexuales en la participación política salvadoreña

Discriminatory practices against transsexual women in Salvadoran political participation

Fecha de recepción:

25 de noviembre 2025

https://hdl.handle.net/20.500.14492/33634

Fecha de aprobación:

20 de marzo 2026

https://doi.org/10.66778/LU.e02v07n03.06

Anyely Ester Escobar Mejía

El Salvador

Universidad de El Salvador

em15009@ues.edu.sv

https://orcid.org/0009-0004-6142-4015

Resumen

Esta investigación analizó la ausencia de normativas que regularan de manera efectiva la libre expresión y la participación política de las mujeres transexuales en El Salvador, así como la situación de la población con diversa orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales (SOGIESC, por sus siglas en inglés) en el sistema democrático. Mediante un enfoque cualitativo y la revisión documental de normativa nacional, estándares internacionales de derechos humanos y estudios de caso, se evidenció que la falta de regulación específica, junto con un enfoque conservador a nivel institucional, incidió en prácticas discriminatorias. Los casos de Brenda Rosales y Alejandra Menjívar evidenciaron vulneraciones basadas en la identidad y expresión de género, manifestadas en su exclusión de ternas para cargos públicos. Esto revela la persistencia de barreras estructurales que limitan el ejercicio pleno de los derechos políticos y refuerza la necesidad de un enfoque inclusivo basado en derechos humanos.

Palabras clave: derechos humanos, discriminación, mujeres transexuales, población SOGIESC, sistema electoral.

Abstract:

This research examined the lack of regulations that adequately oversee the freedom of expression and political participation of transgender women in El Salvador, alongside the circumstances of individuals with diverse sexual orientations, gender identities and expressions, and sex characteristics within the democratic framework. A qualitative methodology and documentary analysis of national legislation, international human rights norms, and case studies revealed that the absence of particular regulation, coupled with a conservative institutional framework, resulted in discriminatory practices. The examples of Brenda Rosales and Alejandra Menjívar exemplified transgressions pertaining to gender identity and expression, evidenced by their exclusion from candidate shortlists for public office positions. This highlights the enduring structural obstacles that restrict the complete realization of political rights and underscores the necessity for an inclusive human rights-oriented strategy.

Keywords: discrimination, electoral system, human rights, SOGIESC population, transsexual women.

  1. Introducción

    El sistema político salvadoreño se fundamenta en lo establecido en el art. 86, inciso primero de la Constitución de la República (Cn), el cual establece que «el poder público emana del pueblo» (Constitución de la República de El Salvador, 1983). En concordancia con este principio, el ordenamiento constitucional reconoce y regula el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía dispuesto en el art. 72, así como el cumplimiento de los deberes cívicos previstos en el art. 73 del mismo cuerpo normativo. En virtud de estas disposiciones, las ciudadanas y los ciudadanos participan en los procesos electorales mediante la elección de sus representantes para integrar los órganos Legislativo, Ejecutivo y gobiernos municipales, así como a través de la posibilidad de postularse a cargos de elección popular.

    En consecuencia, las funcionarias y funcionarios públicos actúan como delegados del pueblo y ejercen únicamente las atribuciones que la ley les confiere de manera expresa (Constitución de la República de El Salvador, 1983). En este marco, el sistema democrático salvadoreño reconoce el derecho de toda persona ciudadana a participar en la vida política y a optar por cargos de elección popular, sin distinción de su identidad de género. Sin embargo, en la práctica persisten barreras estructurales que limitan el ejercicio efectivo de este derecho para determinados grupos sociales.

    En este contexto, las mujeres trans constituyen uno de los grupos poblacionales que enfrentan mayores desafíos para ejercer plenamente su derecho a la participación política. Estas limitaciones se manifiestan en distintas formas de discriminación vinculadas a la identidad y expresión de género, así como en la persistencia de vacíos normativos y condiciones institucionales que aún resultan insuficientes para garantizar de manera efectiva el pleno goce de sus derechos humanos y su participación en igualdad de condiciones dentro de los procesos político electoral.

    Sin embargo, Brenda Rosales, una mujer trans, desafió los paradigmas tradicionales de la política salvadoreña al postularse en las elecciones internas del partido Nuevas Ideas para los comicios de 2021 y 2024. Sin embargo, su candidatura no fue bien recibida por algunos correligionarios, lo que la convirtió en blanco de discriminación y vulneraciones debido a su identidad y expresión de género. Como resultado, se vio obligada a competir bajo la identidad y expresión de género asignada al nacer (Genovés, 2024).

    No obstante, el caso de Brenda no constituye un hecho aislado en cuanto a las vulneraciones de las garantías constitucionales que enfrentan las mujeres trans. El caso de Alejandra Menjívar también revela las limitaciones impuestas por un sistema político conservador profundamente arraigado en la sociedad salvadoreña. Aunque su partido le permitió postularse como parte de las ternas internas, factores externos, especialmente los discursos de odio y la discriminación, obstaculizaron su posibilidad de ejercer una participación política efectiva y representativa en el año 2021.

    Los casos de Brenda y Alejandra ponen de manifiesto la transfobia que limita a las mujeres trans en su derecho a postularse a cargos públicos. Esta situación es resultado de un constructo social tradicional que estigmatiza su participación política y dificulta su acceso a roles en la toma de decisiones públicas (Lemus, 2024).

    Es fundamental reconocer la histórica lucha de las mujeres trans en la promoción y defensa de sus garantías constitucionales, así como su desarrollo en la sociedad salvadoreña. Los casos de Brenda Rosales y Alejandra Menjívar representa un hito en la participación política de las mujeres trans en El Salvador, al enfrentarse a un contexto estigmatizante y discriminatorio que puso de relieve las necesidades y vulneraciones que atraviesa la población SOGIESC, en particular las mujeres trans, en su búsqueda de inclusión política (Lemus, 2024).

    Si bien, el artículo 86 de la Cn (1983) establece que el poder público emana del pueblo y que las decisiones de elección popular son el reflejo de la voluntad de la población salvadoreña, persisten enfoques moralistas tradicionales que promueven la exclusión y discriminación de la población SOGIESC. Esto impide que las elecciones se realicen de manera consciente y libre de estigmas, manteniendo un modelo heteronormativo que desatiende la preparación y capacidades de las candidatas y candidatos. Como resultado, se dificulta la elección de representantes que podrían contribuir a saldar las deudas históricas que aún enfrentan ciertos sectores de la sociedad (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2015).

  2. Metodología

    El estudio realizado está basado en el tipo de investigación cualitativa, considerando que la práctica social contemporánea dicta patrones de estereotipos de género mediante discursos de odio que conducen a violencia basada en género, discriminación y vulneraciones a las garantías constitucionales de las mujeres trans salvadoreñas. La investigación cualitativa permitió priorizar el análisis de discursos, documentos normativos, jurisprudenciales, fuentes bibliográficas y testimonios, con el fin de interpretar las prácticas sociales asociadas a la discriminación por identidad y expresión de género en el ámbito político.

    El alcance de la investigación fue de nivel exploratorio, en tanto se orientó el abordaje inicial y sistemático de un fenómeno escasamente documentado en el contexto salvadoreño. La escasa producción académica, normativa y estadística sobre la participación política de las mujeres trans en el país evidenció el vacío de conocimiento que justifica la necesidad de estudios preliminares que permitan caracterizar, describir y problematizar esta realidad.

    En este sentido, la investigación buscó identificar actores, dinámicas, barreras institucionales, prácticas sociales y marcos normativos que configuran las condiciones de exclusión y discriminación en el ámbito político-electoral. Asimismo, se pretendió delimitar categorías analíticas, dimensiones de análisis y líneas de investigación futuras que contribuyan al desarrollo de estudios posteriores de mayor alcance y profundidad. La población de estudio estuvo conformada por mujeres trans vinculadas a procesos de participación política, activismo social y defensa de derechos humanos en El Salvador. La muestra se destacó no probabilística, seleccionada con base en criterios de pertinencia, relevancia y accesibilidad. Se incluyó el análisis de los casos de Alejandra Menjívar y Brenda Rosales.

    Las técnicas empleadas en la investigación para la recolección de información fueron:

    • Revisión documental: orientada al análisis de normativa nacional, instrumentos internacionales de derechos humanos, jurisprudencia, informes institucionales, producción académica especializada, lo que permitió identificar el marco regulatorio vigente, los vacíos legales y los estándares aplicables al objeto de estudio.
    • Análisis de casos: dicho apartado se centró en las trayectorias políticas de Brenda Rosales y Alejandra Menjívar, con el propósito de examinar las barreras estructurales, institucionales y sociales que condicionaron sus participaciones electorales.
    • Entrevista semiestructurada: el testimonio de una mujer trans de la Asociación Aspidh Arcoíris Trans, con el fin de profundizar en su experiencia personal, percepciones sobre la discriminación y valoración del contexto político salvadoreño, complementando la información documental con una perspectiva vivencial.

Para el procesamiento y análisis de la información, se utilizó un enfoque interpretativo, mediante la categorización temática y la triangulación de fuentes documentales, normativas y testimoniales, lo que permitió identificar patrones discursivos y construir interpretaciones sustentadas en evidencia empírica y teórica.

La investigación se desarrolló conforme a principios éticos de confidencialidad, respeto, consentimiento informado y protección de la identidad de la persona entrevistada, garantizando el uso responsable de la información y el resguardo de su integridad personal.

  1. Origen de las desigualdades genéricas que ocasionan la transfobia

    La población SOGIESC en El Salvador ha sido históricamente objeto de discriminación y estereotipos, reflejo de los estigmas sociales del país. En particular, las mujeres trans han enfrentado la imposición de normas morales y tradicionalistas que definieron los estándares de comportamiento a lo largo de la historia. Además, se intentó borrar todo registro que documentara la existencia de la población SOGIESC en el territorio salvadoreño. Los escasos datos que persisten sobre las disidencias sexuales y de género provienen principalmente de fuentes primarias de la época colonial, tales como cartas enviadas a la monarquía española, relatos de colonizadores y documentos eclesiásticos, entre otros. En este contexto, se buscó negar la existencia de estas identidades sexuales y de género mediante la eliminación o el ocultamiento de archivos que pudieran dar testimonio de su presencia durante la colonia (Arévalo, 2022).

    En el siglo XVIII, las disidencias sexuales y de género fueron fuertemente reprimidas bajo un sistema teocrático, en el que la moral y las normas de comportamiento se regían por los preceptos religiosos del catolicismo. Aunque se promovían valores como la bondad y el amor, estos principios operaban de manera contradictoria. Mientras se difundían mensajes de compasión, también se imponía estereotipos y se cometían vulneraciones y actos de discriminación hacia las mujeres y las personas con identidades sexuales y de género diversas, perpetuando la exclusión y el control sobre estas poblaciones (Arévalo, 2022).

    Durante la época colonial, se registraron numerosas vulneraciones a los derechos humanos de las personas. Según los Archivos Generales de Centroamérica, existen múltiples casos denunciados de diversos tipos de violencia, siendo las mujeres y las personas disidencias sexuales y de género las principales víctimas. A estas personas no se le garantizó el acceso a la justicia, lo que dejó a los agresores en la impunidad y revictimizó a las personas agraviadas, justificando la violencia con argumentos relacionados con su género, orientación sexual, identidad y expresión de género (Arévalo, 2022).

    En la provincia de San Salvador, establecieron diversas infracciones a la moral que eran severamente castigadas, incluyendo penas de cárcel, trabajos comunitarios, humillaciones públicas en las plazas como advertencia para quienes cometieran dichas acciones, latigazos y destierros de la capital, entre otros castigos. Dado a los estereotipos latentes en torno a la población SOGIESC, muchas personas fueron sometidas a este tipo de sanciones (Arévalo, 2022).

    Uno de los casos controversiales del año 1792 relacionado con el castigo a personas de la población SOGIESC fue el de Juana Aguilar, conocida como Juana la Larga, originaria de la provincia de San Salvador. Juana fue acusada del delito de «nefando» en la ciudad de Guatemala. Su anatomía era singular, según el «Informe del cirujano honorario de la cámara Doctor Narciso Esparragosa, hecho en la real audiencia en 3 de febrero de 1803, por orden del Protomedicato, sobre una supuesta hermafrodita» (Arévalo, 2022, p. 40) se menciona que Juana poseía ambos órganos genitales. Para llevar a cabo estos estudios médicos, se vulneró su integridad y autonomía, sometiéndola a múltiples revisiones sin su consentimiento previo. La descripción contenida en el informe indicaba que Juana tenía un clítoris prominente y un pene, aunque le faltaba el meato uretral (referido en otros informes como el orificio para expulsar el semen) y carecía de capacidad de erección (Arévalo, 2022).

    Cuando Juana fue detenida, vestía atuendo femenino. Sin embargo, los informes del Doctor Narciso Esparragosa indican que Juana «no siendo hombre ni mujer, era una persona violenta ante la ley, ya que, fingía ser de alguno de los sexos y, por ende, no se verificaba infracción contra la ley, sino contra una suposición arbitral» (Arévalo, 2022, p. 40). Juana fue objeto de discriminación constante, siendo referida despectivamente como «monstruo» lo que insinuaba que se encontraba en un punto intermedio de su sexualidad. La acusación de «nefando» se sustentaba en el hecho de que: «Juana requería a las de su sexo, con las cuales practicaba el coito como hombre» (Arévalo,2022, p. 40).

    En el caso de Juana, se le vulneraron continuamente diversos derechos, tales como su autonomía corporal, integridad física y moral, privacidad y libertades sexuales, por tanto, a Juana se le sesgó y discriminó a tal punto de criminalizarla por su cuerpo y referida despectivamente como «monstruo y hermafrodita» (el término correcto para referirse a Juana es intersexual). Estas acciones evidencian cómo las libertades y disidencias sexuales de la época eran percibidas de manera profundamente negativa y abominable (Arévalo, 2022).

    Las transgresiones a la moral incluían una amplia gama de comportamientos considerados ilícitos como la desnudez, adulterio, concubinato, amancebamiento, incesto, estupro, sodomía, embriaguez, prostitución, lujuria, hurto y vagancia (Arévalo, 2022, p. 21). Posteriormente, se añadieron delitos como el «nefando» y la sodomía (Arévalo, 2022), así como la «inversión sexual», donde se castigaba a las personas de disidencia sexuales y de género, calificándolas incluso como una enfermedad mental. En estos casos, se ordenaba la detención de la persona y su internamiento en sanatorios, donde se les sometía a tratamientos como la hidroterapia. Este método consistía en sumergir repetidamente la cabeza de la persona en un barril con agua hasta que negase su orientación sexual, identidad o expresión de género. Además, se les obligaba a tomar cursos de moralidad y religión, con el fin de forzarles a renunciar a su disidencia sexual y de género (Arévalo, 2022).

    Las personas que pertenecían a la población disidente sexual y de género eran consideradas «enfermas mentales» bajo el argumento de que contravenían las normas morales y religiosas (Arévalo, 2022). Se consideraba inconcebible que alguien no se ajustara a la voluntad divina, reflejada en la concepción binaria del género. En el contexto del constructo social de la época colonial, las minorías sexuales y de género fueron sometidas a violencia y marginación por sectores tradicionalistas de la sociedad salvadoreña y por las políticas del Estado. La persecución, los estereotipos y la vulneración de sus derechos constitucionales les negaron el acceso a servicios esenciales como salud, educación y el derecho al sufragio (particularmente para las mujeres y la población SOGIESC). Además, se restringieron las oportunidades laborales, afectando especialmente a las mujeres trans, quienes fueron estigmatizadas con términos como: «amanerado», «afeminado», y «amariconado», ante la falta de garantías laborales, muchas personas se vieron forzadas a recurrir al sector informal (empleos como servicios de comedor, cocineras, entre otros trabajos de tipo doméstico) o al trabajo sexual para poder subsistir (Arévalo, 2022).

    Judith Butler, en su libro ¿Quién les teme a los géneros?, sostiene que el concepto de género es un constructo social impuesto, utilizado como una forma de dominación colonial. El modelo heteronormativo binario se estableció como el único modo legítimo de vivir (Butler, 2024). En el contexto salvadoreño, desde la llegada de los colonizadores en 1492, se vulneraron las costumbres, tradiciones y creencias de los pueblos indígenas. La religión se usó como herramienta de represión, imponiendo el binarismo de género y criminalizando las disidencias sexuales y de género. Estas identidades eran vistas como contrarias a la voluntad de Dios y de la monarquía española. La cosmovisión indígena fue desplazada por un modelo religioso oficial que castigaba a quienes se resistían. A su vez, la heteronormatividad se empleó para controlar la sexualidad y los géneros, condenando prácticas como la desnudez, consideradas inmorales y conducentes a la concupiscencia (Butler, 2024).

    La heteronormatividad como sistema de opresión es entendida como la tendencia de las sociedades a organizar las relaciones sociales y el diseño normativo con base en un ideal de sexualidad y reproducción heterosexual (Beltrán y Puga, 2010). La heteronorma a lo largo de la historia ha sido parte de sistemas capitalistas que han colocado a la sexualidad a servicio de la reproducción, controlando a las mujeres en su función reproductiva y a los cuerpos que salen de los roles establecidos y aceptados socialmente para hombres y mujeres, por lo cual, otro elemento de los sistemas heteronormativos es la binariedad por la cual se rigen, reconociendo incluso en sus legislaturas la familia tradicional como modelo único.

    Así, la heteronormatividad como parte de toda una estructura jerárquica de poder es utilizada para castigar a quien se aleje de los cánones establecidos, además este modelo de opresión se reproduce en instituciones como la familia, como lo establece Foucault, quien agrega que «la familia es un espacio que vigila, sanciona y castiga cuerpos, y al hacerlo, también moldea, da forma a los individuos, pone a trabajar el dispositivo adecuado para mantener las regularidades o la norma; tal como es el caso de la homosexualidad» (Serrato y Balbuena, 2015).

    En este sentido, las dinámicas de control social y regulación de los cuerpos no pueden comprenderse únicamente desde una sola dimensión de análisis, sino como parte de un entramado más amplio de relaciones de poder que articulan múltiples formas de desigualdad. Las normas heteronormativas, los mandatos de género y las jerarquías sociales interactúan con otros ejes estructurales de diferenciación, produciendo experiencias particulares de exclusión y vulnerabilidad a la población SOGIESC. Desde esta perspectiva, resulta pertinente incorporar enfoques analíticos que permitan comprender cómo estas distintas categorías sociales se entrecruzan y configuran condiciones diferenciadas de discriminación y acceso a las garantías constitucionales.

    Kimberlé W. Crenshaw, en su libro Interseccionalidad (1989), destaca la relevancia de este enfoque para abordar las problemáticas sociales desde múltiples dimensiones, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de todas las personas, independientemente su raza, género, orientación sexual, creencias, entre otros factores. En este contexto, las mujeres trans han sido objeto de discriminación y diversas formas de vulneración, resultado de la ausencia de normativas y políticas públicas que aseguren su protección y acceso efectivo a la justicia en El Salvador. Esta situación se agrava al enfrentar actos de discriminación y revictimización por parte del sistema judicial, el cual frecuentemente omite aplicar la debida diligencia y carece de una perspectiva de género en la atención de sus casos.

  2. Teoría queer: realidad salvadoreña

    De acuerdo con Judith Butler y su teoría queer, el género es un constructo social impuesto por patrones establecidos por la sociedad, que buscan ejercer control sobre los cuerpos y las mentes de las personas. Este constructo se ve influenciado por instrumentalizaciones religiosas utilizadas por las estructuras de poder, las cuales promueven el binarismo como el modelo normativo que determina la dignidad de las personas (Butler, 2007).

    Butler sostiene que el género está regido por patrones de comportamiento que imponen roles, creencias y sumisiones. Además, este modelo heteronormativo considera que el género se fundamenta exclusivamente en la biología del ser humano (Butler, 2007).

    La teoría queer no solo nos permite estudiar la sociedad de manera inclusiva y diversa, sino que también nos invita a cuestionar y despojarnos de un pensamiento categórico sobre los géneros. En el contexto salvadoreño, la historia ha estado marcada por la categorización y la regulación de los géneros. Tradicionalmente, lo masculino ha sido asociado con el machismo, la fuerza, la provisión y el liderazgo, lo que ha desventajado las relaciones sociales al situar a las mujeres en una posición de sumisión (Butler, 2007).

    A las mujeres se les han asignado roles de feminidad que enfatizan la delicadeza, la dedicación al hogar, la necesidad de protección y la incapacidad para tomar decisiones. Esta perspectiva de poder ha llevado a que todo comportamiento que se aleje de estas normas sea catalogado como inmoral y anormal, promoviendo sesgos, discriminación y violencia contra aquellas personas que no se ajustan a los cánones establecidos (Butler,2007).

    Actualmente, el contexto salvadoreño sigue manteniendo posturas tradicionalistas y heteronormativas que generan entornos de violación de derechos humanos, excluyendo a la población SOGIESC y sometiéndola a estereotipos, revictimización y discriminación. Las disidencias sexuales y de género en El Salvador esperaban que la nueva gestión gubernamental, tanto ejecutiva como legislativa, pudiera responder a las necesidades de la población SOGIESC. Sin embargo, han sido excluidas de la agenda gubernamental tanto para el periodo 2021- 2024 y 2024 - 2029, y expuestas a discursos de odio (Campos, 2021). En particular, la participación política de mujeres trans se encuentra en una situación precaria, ya que las coloca en una desventaja frente al pensamiento tradicionalista, que dificulta su acceso a cargos públicos. Esto impide que estas mujeres puedan representar a la sociedad y dar voz a las disidencias sexuales y de género (Campos, 2021).

    1. Participación política de las mujeres trans: caso Brenda Rosales y Alejandra Menjívar

      La participación política de los ciudadanos y ciudadanas como personas electas a cargos públicos está constituida tanto en el cuerpo constitucional como en normativas secundarias, sin embargo, se presentan barreras a las facultades de participación política por parte de la población SOGIESC, en ese sentido, las mujeres trans tomaron un papel protagónico en la esfera de elección popular, al involucrarse activamente en partidos políticos para conformar parte de las ternas que se disputaron, con el objetivo de ser electas en los comicios electorales celebrados en los años 2021 y 2024, para ostentar un cargo público que le permita resarcir la deuda histórica que aún permanece con la población SOGIESC en resolución a las múltiples violaciones y vulneraciones a su integridad, dignidad y derechos humanos (Campos, 2021).

      Brenda Oriana Rosales Navarro es una mujer trans que se ha destacado por su trayectoria en la elaboración de reconocidos monumentos que son parte del patrimonio cultural salvadoreño. Es Licenciada en Artes Plásticas, estudios realizados en la Universidad de El Salvador, además, se desempeña como docente en la Escuela de Artes de su alma mater. En 2021, Brenda fue designada como subdirectora General de Género y Diversidad del Ministerio de Cultura, siendo la primera funcionaria trans (Valle, 2021).

      En el desempeño de sus funciones como subdirectora se destacó el trabajo en las áreas de inclusión social, medio ambiente y cultura. Las autoridades y el personal de la institución respetaron el nombre con el que se identifica (Brenda Rosales). Sin embargo, en el cambio de gestión, ella sufrió discriminación y acoso laboral para que pusiera a disposición su cargo, a tal punto de ceder a dicha solicitud. Se le reasignó en el cargo de Enlace Interinstitucional Técnico Especialista del Ministerio de Cultura, en donde sostuvo comunicación con distintas organizaciones de la población SOGIESC (Valle, 2021).

      En 2021 y 2023, Brenda Rosales buscó participar como precandidata a diputada por el departamento de San Salvador con el partido Nuevas Ideas, sin embargo, al momento de su registro y postulación, no le permitieron figurar bajo su nombre de identidad de género, sino con el nombre asignado al nacer y que aparece registrado según su Documento Único de Identidad (DUI), el cual es Bladimir Rosales. En primera instancia, algunos correligionarios aceptaron su identidad de género, por otra parte, un segmento de la población y personas del mismo partido estaban en desacuerdo con que su candidatura figurara con el nombre de identidad de género. Brenda menciona que, durante este proceso preelectoral sufrió discriminación y vulneraciones a sus derechos humanos (Valle, 2021).

      El caso de Brenda no ha sido el único. En las elecciones al Parlamento Centroamericano del 2021, la candidata por el partido FMLN también sufrió discriminación y vulneraciones a su identidad de género al no permitirle figurar con su nombre de identidad: Alejandra Menjívar (Valle, 2021).

      Alejandra Menjívar Guadrón, reconocida como la primera mujer trans en postularse como candidata a Parlamento Centroamericano en las elecciones 2021, se ha destacado en el ámbito académico como Licenciada en Sociología por la Universidad de El Salvador y cuenta además con estudios en Arquitectura por la Universidad José Simeón Cañas. Inició su militancia en el partido político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) en 2008, y en 2012 formalizó su afiliación al partido, donde ejerció el cargo de Secretaría Nacional de Diversidad Sexual y de Género. Asimismo, formó parte del equipo que elaboró el Plan de Nación implementado durante la administración del expresidente Mauricio Funes entre 2009-2011 (La Prensa Gráfica, 2021).

      En el caso particular de Alejandra Menjívar, su candidatura fue bien recibida por los correligionarios del FMLN, donde obtuvo el 60 % de los votos en las elecciones internas del partido. Se le permitió participar con el nombre con el que se identifica y se le asignó la quinta posición en la terna de candidatos que conformaría al Parlamento Centroamericano (La Prensa Gráfica, 2021).

      Sin embargo, el panorama institucional era menos favorable. El Tribunal Supremo Electoral, reflejo de un sistema político tradicionalista, permitió su participación en los comicios del 2021, pero no permitió que su nombre con el que se identifica figurara en la papeleta. Ante esta restricción, Alejandra solicitó que se consignara como «Aleja Menjívar» o, en su defecto, con sus apellidos «Menjívar Guadrón», alternativa que finalmente fue aceptada. A pesar de ello, su participación se desarrolló en un entorno democrático de carácter conservador, en el cual la mayoría de los partidos políticos mantienen posturas contrarias al reconocimiento y garantía de los derechos de la población SOGIESC (Moreno y Campos, 2021).

      Dichos casos evidencian las vulneraciones de las mujeres trans en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, lo cual genera la necesidad de la creación de normativas que garanticen de manera integral la identidad de género y la no discriminación a la comunidad trans, para motivar la participación política y cívica de dicho sector, brindando concientización, erradicación y prevención de toda forma de violencia y estereotipos.

  3. Jurisprudencia referente a la participación de elección política de las mujeres trans

    De conformidad con el art. 3, inciso 1 de la Cn, «todas las personas son iguales ante la ley y para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse ningún tipo de restricción que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión» (Constitución de la República de El Salvador, 1983). El derecho positivo establece la igualdad de condiciones ante la ley, sin distinción de identidad de género y garantiza el ejercicio de las facultades de la ciudadanía. El Capítulo III: «Los ciudadanos, sus derechos y deberes políticos y el cuerpo electoral», en su art. 72, numeral 1, estipula el derecho a ejercer el sufragio, adicionalmente, el numeral 3, norma a cada ciudadano el derecho a optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determina la Constitución y las leyes secundarias (Constitución de la República de El Salvador, 1983).

    Ante la ausencia de normativas que garanticen los derechos sociales y políticos de la población SOGIES en El Salvador, se ha recurrido a marcos regulatorios internacionales que ofrecen protección ante las vulneraciones y discriminación que esta población enfrenta en un contexto tradicionalista y heteronormativo. No obstante, los gobiernos salvadoreños han desatendido las normas internacionales, a pesar de que la jurisprudencia establece que los tratados son instrumentos fundamentales que los Estados adoptan al comprometerse voluntariamente, en aras del bien común y para todos los sectores de la sociedad, conforme a los principios del pacta sunt servanda (lo pactado debe cumplirse de buena fe), ex consensu advenit vinculum (el consenso entre Estados es la base de las obligaciones convencionales) y el pacta tertiis nec nocent nec prosunt (los tratados solo obligan a los Estados que los suscriben). La adhesión a estos tratados implica un compromiso que, en el contexto salvadoreño, evidencia una falta de interés y protección de los derechos humanos de la población SOGIESC (Corte Suprema de Justicia de El Salvador, 2010).

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) en su art. 1, establece que todas las personas son nacidas libres e iguales en dignidad y derechos. En consecuencia, los Estados parte tienen la obligación de garantizar la protección de las normas constitucionales y asegurar el ejercicio pleno de los deberes económicos, sociales y políticos (Naciones Unidas, 1948). Además, el art. 2 faculta a todas las personas a disfrutar de sus derechos y libertades sin distinción alguna por razones de raza, religión, ideología u orientación sexual. El art. 7 consagra el principio de igualdad ante la ley, garantizando protección contra toda forma de discriminación. Finalmente, el art. 21 confiere a cada persona el derecho a participar en la vida política de sus respectivos Estados, asegurando el acceso equitativo a las condiciones de igualdad en el ejercicio de la función pública (Naciones Unidas, 1948).

    Los Principios de Yogyakarta constituyen un instrumento internacional que promueve y garantiza los derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género. Este marco asegura la igualdad de condiciones y el pleno disfrute de libertades para la población SOGIESC, reafirmando su derecho a vivir sin discriminación y con acceso a todas las prerrogativas fundamentales (Principios de Yogyakarta, 2006).

    En este sentido, el Principio 1 enfatiza que todas las personas deben gozar plenamente de los derechos humanos sin distinción alguna basada en su orientación sexual o identidad de género, reafirmando el carácter universal, indivisible e interdependiente de estos derechos. Este principio subraya la obligación de los Estados de garantizar condiciones que permitan el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales, la igualdad jurídica y el respeto a la dignidad humana, evitando prácticas de exclusión hacia las personas con identidades sexuales y de género diversas (Principios de Yogyakarta, 2006).

    En consonancia con lo anterior, el Principio 2 profundiza en el derecho a la igualdad y la no discriminación, estableciendo que ninguna persona debe ser objeto de trato diferenciado o restrictivo por razones vinculadas con su orientación sexual, identidad o expresión de género. Asimismo, reconoce que las prácticas discriminatorias pueden manifestarse de manera interseccional, articulándose con otros factores de exclusión por razones asociadas a la raza, religión, género, discapacidad, estado de salud o condición socioeconómica. Desde esta perspectiva, el principio no solo prohíbe estas formas de exclusión, sino que también implica la responsabilidad de los Estados de adoptar medidas activas que garanticen el acceso efectivo de todas las personas al pleno ejercicio de sus derechos humanos (Principios de Yogyakarta, 2006).

    Por su parte, el Principio 3 establece el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, enfatizando que todas las personas deben ser consideradas y validadas ante la ley conforme a su identidad, incluyendo aquellas cuya orientación sexual o identidad de género se sitúa fuera de los marcos normativos tradicionales. Este principio destaca la autodeterminación como un elemento fundamental para la construcción de la identidad de género, vinculándola estrechamente con los valores de dignidad, libertad y autonomía personal. En este sentido, se establece que el reconocimiento legal de la identidad de género no debe condicionarse a la realización de intervenciones médicas, quirúrgicas u otros requisitos que vulneren la integridad física o psicológica de las personas, reafirmando el principio de respeto a la autonomía individual (Principios de Yogyakarta, 2006).

    En el contexto salvadoreño, el Principio 3 es crucial, dado que no existe una ley de identidad que garantice a las personas de la población SOGIESC los mecanismos necesarios para el cambio de nombre con el que se identifican. En 2018, La Mesa Permanente por una Ley de Identidad de Género en El Salvador, compuesta por seis organizaciones de la sociedad civil (Comcavis Trans, ASPIDH arcoíris trans, Colectivo Alejandría, DIKE, Generación Hombres Trans y FESPAD) presentó a la Asamblea Legislativa una propuesta de ley sobre la identidad de género; sin embargo, no se dio seguimiento a esta solicitud.

    En el año 2021, La Mesa volvió a remitir la propuesta de ley para su revisión por la nueva legislatura, pero esta fue archivada sin un análisis previo (FESPAD, 2021). Aunque la Ley del Nombre de la Persona Natural permite el cambio de nombre por razones discriminatorias o por no concordancia con su identidad, según el art.23 (Ley del Nombre de la Persona Natural, 1990), la población SOGIESC se enfrenta a limitaciones por parte del Estado al solicitar el cambio de nombre asignado al nacer. La falta de una garantía que reconozca el nombre con el que una persona se identifica vulnera sus derechos en diversos aspectos, como su identidad y el acceso a la documentación y trámites necesarios.

    La Sala de lo Constitucional emitió la Sentencia de Amparo 19-2020, del 22 de febrero de 2022, declarando inconstitucional los art.11 y 23 inciso segundo de la Ley del Nombre de la Persona Natural, identificando que violan los art. 2, 3 y 36 inciso tercero de la Cn. Esta disposición no establece las condiciones adecuadas para que una persona pueda cambiar su nombre por motivos de identidad de género. La Sala destacó que, aunque el art. 23 contempla el cambio de nombre por ser «lesivo a la dignidad humana», no prevé que se restrinja este cambio bajo el argumento de que el género asignado no es el correcto. Por lo tanto, se instó a la Asamblea Legislativa a emitir las reformas necesarias para establecer las condiciones que debe cumplir la persona interesada para realizar el cambio de nombre conforme a su identidad de género. A dos años de emitida esta sentencia, el pleno legislativo no le ha dado seguimiento, vulnerando este derecho bajo argumentos heteronormativos e instando a discursos de odio (Bernal, 2022).

    El Principio 19, relativo al derecho a la libertad de opinión y expresión, establece que se debe respetar y garantizar la protección de las personas sin distinción de su orientación sexual, identidad o expresión de género. Esto incluye el reconocimiento de su apariencia, comportamiento, vestimenta, características corporales, elección del nombre y acceso a la información de sus derechos humanos. El contexto salvadoreño vulnera los derechos de las mujeres trans, expuestas a discursos de odio y violencia física relacionados con su expresión de género. A falta de un marco normativo interno que proteja adecuadamente la integridad y dignidad de las mujeres trans, el propio Estado y la sociedad han sido agresores y vulneradores de los derechos de la población SOGIESC (Principios de Yogyakarta, 2006).

    Conforme al derecho a la participación en la vida pública, el Principio 25 de Yogyakarta enfatiza la necesidad de garantizar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, sin distinción de orientación sexual, identidad o expresión de género. Todas las personas tienen derecho a postularse a cargos públicos, involucrarse activamente en iniciativas políticas que impacten el bienestar de la sociedad y acceder a condiciones de igualdad en el empleo en funciones públicas (Principios de Yogyakarta, 2006).

    Sin embargo, en El Salvador no existen políticas públicas específicas que promuevan la participación política de la población SOGIESC. En este contexto, los discursos de odio y la violencia simbólica representan realidades que vulneran la dignidad de las mujeres trans en el ámbito político, perpetuando estereotipos de género impuestos por la heteronormatividad (Genovés, 2023).

    Si bien el artículo 126 de la Constitución establece los requisitos para postularse a un cargo público, como ser mayor de 25 años, salvadoreño por nacimiento y no haber perdido los derechos de ciudadanía en los cinco años previos a la elección (Constitución de la República de El Salvador, 1983), carece de normativas que aseguren la protección de la integridad y el respeto hacia la identidad de las mujeres trans. Asimismo, no se contempla la no discriminación de estas personas al postularse como candidatas a cargos de elección popular, lo que revela la necesidad de una normativa inclusiva para la población SOGIESC.

    De acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos «Pacto de San José» (la Convención), Parte I, Deberes de los Estados y Derechos Protegidos, Capítulo I, Enumeración de Deberes, en su art. 1, inciso 1, establece que:

    Los Estados Parte en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (Pacto de San José, 1969).

    Es fundamental destacar que El Salvador suscribió dicho instrumento, lo que implica un compromiso de garantizar protección, igualdad y equidad para todas las personas, sin distinción de su condición social o de sexo (incluyendo las diversas orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género). Sin embargo, es notable que el Estado salvadoreño no ha implementado políticas públicas efectivas en favor de la población SOGIESC y las pocas iniciativas que se han presentado han sido desestimadas, en gran medida, por el predominio del pensamiento tradicionalista que favorece el binarismo.

    Además, en el art. 29 de la Convención, sobre Normas de Interpretación, establece que las disposiciones no pueden ser interpretadas de manera que restrinjan el ejercicio de derechos y libertades, ya sea, por parte del Estado o de las personas. Así mismo, enfatiza que no deben excluirse otras garantías inherentes al ser humano o derivadas de la forma democrática representativa de gobierno (Pacto de San José, 1969).

    La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) proporciona normativas para erradicar la violencia de género. En su Recomendación General N.° 19, aborda la violencia contra las mujeres como una forma de discriminación, además, insta a los Estados a implementar medidas que erradiquen la discriminación estructural basada en género y garantizar el respeto a las garantías constitucionales. Esta Recomendación señala la necesidad de políticas públicas que protejan a las mujeres y promuevan la igualdad en todos los ámbitos (CEDAW, 1992).

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PDCP), en su art. 2, inciso 1 exhorta a los Estados Parte a garantizar los derechos civiles y políticos sin distinción alguna, ya sea por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad, entre otros. Asimismo, el art. 26 establece que todas las personas son iguales ante la ley, garantizando la protección contra cualquier forma de discriminación que vulnere sus derechos civiles y políticos, promoviendo así la igualdad y la justicia para todas las personas sin excepción (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966).

    De acuerdo con la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre Identidad de Género, e Igualdad y No Discriminación a Parejas del mismo sexo, se establecen principios que protegen a la población SOGIESC. El primer principio enfatiza la igualdad y no discriminación, y señala que la orientación sexual, la identidad y expresión de género están protegidas por la Convención, lo que implica que las garantías convencionales y constitucionales no puedan ser restringidas (CIDH, 2017).

    Además, la Corte IDH señala que la discriminación abarca no solo la orientación sexual, sino también el plan de vida, la identidad y la expresión de género, limitando así el ejercicio de libertades y derechos fundamentales. En este contexto, se evidencia que la población SOGIESC ha sido objeto de múltiples vulneraciones a sus derechos humanos (CIDH, 2017).

    En El Salvador, esta población enfrenta limitaciones y estigmatización producto del pensamiento tradicionalista, tanto en el ámbito social como gubernamental. Estas circunstancias han dado lugar a una brecha discriminatoria que restringe el derecho a la participación política de la población SOGIESC (desde el acceso a la modificación del nombre con el que se identifica en su DUI, el ejercicio del sufragio cuando utiliza el nombre que le identifica y su expresión de género, hasta la participación en procesos políticos electorales, tanto internos como externos). Todo ello ha derivado en violencia simbólica y, en los casos más graves, han trascendido a violencia física. Ante esta realidad, la legislatura gubernamental en 2021-2024 no solo incumplió su deber de contrarrestar el discurso de odio; por el contrario, han contribuido a su perpetuación.

    La Corte IDH establece que es deber de los Estados garantizar el derecho a la identidad y expresión de género, fundamentado en el art. 13 de la Convención, que consagra el derecho a la libertad de expresión. La Corte advierte que la falta de reconocimiento de este derecho genera censura indirecta sobre la identidad de género y fomenta la discriminación a través del sistema heteronormativo, lo que restringe la protección de derechos fundamentales, tales como los derechos laborales, participación política, etc. Asimismo, la Corte IDH insta a los Estados a proporcionar los medios necesarios para asegurar la accesibilidad de la población SOGIESC en las solicitudes de cambio de nombre, permitiendo la sustitución del nombre asignado al nacer por el nombre con el que se identifica, con el propósito de garantizar el principio de seguridad jurídica (CIDH, 2017).

  4. Estándares internacionales aplicables al caso de estudio
    1. Caso Vicky Hernández vs. Honduras

      El caso de Vicky Hernández ilustra la discriminación y vulneración de los derechos hacia las mujeres trans en Honduras. Vicky, activista y trabajadora sexual, salió a trabajar el 28 de junio de 2009, durante el toque de queda impuesto por el golpe de Estado en San Pedro Sula, desconociendo la situación. Vicky y dos compañeras fueron abordadas por fuerzas de seguridad; ellas lograron escapar, pero Vicky fue arrestada. El 29 de junio de 2009, Vicky fue encontrada sin vida. El contexto político, los discursos de odio y discriminación eran promovidos para dar persecución a las minorías, especialmente a las mujeres trans, lo que indica una intensificación de las violaciones a los derechos humanos (Caso Vicky Hernández y Otras Vs. Honduras, 2021).

      La Corte IDH concluyó que el Estado de Honduras era responsable por la muerte de Vicky Hernández, al vulnerar sus derechos fundamentales como: derecho a la vida, igualdad y no discriminación, integridad personal, identidad y acceso a la justicia. Por tanto, se ordenó al Estado hondureño implementar varias reparaciones, como la investigación del caso, la adopción de una ley de identidad de género para garantizar el reconocimiento legal de las mujeres trans, indemnizar a la familia de Vicky y reconocer públicamente la responsabilidad del Estado (Caso Vicky Hernández y Otras Vs. Honduras, 2021).

    2. Caso Azul Rojas Marín y Otra vs. Perú

      El 25 de febrero de 2008, Azul Rojas Marín fue arbitrariamente detenida por agentes de la policía de Perú, quienes la insultaron y golpearon debido a su identidad de género. Tras ser trasladada a la comisaría de Casa Grande, fue desnudada forzosamente, torturada y abusada sexualmente. Aunque Azul denunció estos hechos, la denuncia fue desestimada y archivada (Caso Azul Rojas Marín y Otras Vs. Perú).

      Posteriormente, el caso fue presentado ante la Corte CIDH, que determinó la responsabilidad del Estado peruano por la violación de varios derechos de Azul Rojas Marín, tales como: el derecho a la integridad personal, a la vida privada, a la no discriminación por la identidad y expresión de género, y a la debida diligencia. La Corte ordenó reparaciones como la indemnización a la víctima, una investigación exhaustiva para sancionar a los responsables, capacitación a las fuerzas de seguridad en temas de derechos humanos y la implementación de políticas públicas para prevenir abusos similares (Caso Azul Rojas Marín y Otras Vs. Perú).

    3. Caso Atala Riffo vs. Chile

      Karen Atala es una jueza chilena lesbiana a quien se le negó la custodia de sus tres hijas. Su exesposo argumentó que su orientación sexual era un mal ejemplo para las niñas y que podría afectar negativamente su desarrollo. El Juzgado de Menores de Villarrica, aunque reconoció que no había elementos legales para inhabilitar a la madre, consideró que la convivencia de Atala con su pareja en el mismo hogar representaba una inmoralidad que alteraba la normalidad familiar. Además, se alegó que Atala priorizaba su bienestar personal sobre el de sus hijas (Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile, 2012).

      El caso fue remitido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual determinó la responsabilidad del Estado de Chile por la vulneración de los derechos a la igualdad y la no discriminación, considerando que la orientación sexual es una categoría protegida por la Convención. La Corte también encontró discriminación social y vulneración del derecho a la vida privada y familiar. Como resultado, la Corte ordenó al Estado chileno varias reparaciones a Atala Riffo, que incluyen una indemnización económica, garantías de no repetición (dado que fue el primer caso de la población SOGIESC tratado por la Corte), un reconocimiento público de responsabilidad y la implementación de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia para la población SOGIESC.

      Estos tres estándares internacionales aplicables al caso de Brenda Rosales se consideraron relevantes debido a que abordan la situación de personas de la población SOGIESC cuyos derechos humanos han sido vulnerados por el Estado en función de su identidad y expresión de género. Este contexto refleja el sesgo heteronormativo que promueve discursos de odio, discriminación y violaciones a los derechos humanos, así como a la vida privada e integridad personal.

      En este sentido, Brenda ha sido víctima de los pensamientos y sesgos heteronormatividad que dominan al aparato gubernamental como a la sociedad, lo que ha menoscabado su carrera política y eclipsado sus capacidades y preparación, en un entorno marcado por un sesgo binario de violencia simbólica.

  5. Discusión de los resultados

    Los hallazgos evidencian que la participación política de las mujeres trans en El Salvador se encuentra condicionada por un conjunto de factores interrelacionados de carácter jurídico, institucional y sociocultural. La ausencia de una legislación específica sobre identidad de género constituye una limitación estructural que impacta negativamente en el ejercicio de sus derechos políticos, al dificultar el acceso a documentos oficiales y a mecanismos formales de participación.

    En concordancia con estudios previos desarrollados en el ámbito regional, los resultados confirman que la discriminación basada en la identidad y expresión de género opera como un factor de exclusión sistemática en los espacios políticos. Esta situación se manifiesta tanto en prácticas institucionales como en discursos sociales que reproducen estereotipos y prejuicios.

    El análisis de los casos estudiados demuestra que, pese a los avances individuales logrados por algunas mujeres trans, dichos procesos se desarrollan en contextos adversos, caracterizados por la precariedad del respaldo partidario y la limitada protección frente a la violencia simbólica y política. Esto evidencia que los logros alcanzados responden principalmente a esfuerzos personales y colectivos, más que a condiciones estructurales favorables.

    Por otra parte, los testimonios obtenidos confirman que la exclusión política no se limita al ámbito electoral, sino que se extiende a los espacios de deliberación, formulación de políticas públicas y representación institucional. Esta situación restringe la incidencia efectiva de las mujeres trans en la definición de agendas políticas vinculadas a sus derechos y necesidades.

    Desde una perspectiva interpretativa, los resultados permiten afirmar que la participación política de las mujeres trans se ve limitada por un modelo institucional que no incorpora de manera transversal el enfoque de las disidencias sexuales y de género. La falta de políticas públicas inclusivas y de programas de sensibilización contribuye a la reproducción de prácticas discriminatorias.

    En este sentido, los hallazgos refuerzan la necesidad de promover reformas normativas orientadas al reconocimiento legal de la identidad de género, así como al fortalecimiento de mecanismos de protección frente a la discriminación política. Asimismo, se evidencia la importancia de impulsar procesos de formación dirigidos a partidos políticos, funcionarios públicos y sociedad civil, con el fin de fomentar una cultura democrática inclusiva.

    Finalmente, los resultados constituyen un aporte inicial al estudio de la participación política de las mujeres trans en El Salvador, al visibilizar problemáticas estructurales, institucionales y culturales que requieren atención prioritaria. Estos hallazgos permiten sentar bases para investigaciones futuras de mayor alcance, orientadas al diseño de políticas públicas y estrategias de inclusión política efectivas.

  6. Conclusión

    Las disidencias sexuales y de género han sido objeto de diversas vulneraciones a los derechos humanos. Durante la época colonial, la imposición de la religión afectó profundamente a la cultura indígena, llegando a criminalizar sus costumbres, como la desnudez, que fue considerada un acto inmoral y sancionado con penas que violaban la integridad física y moral de las personas. La población SOGIESC fue víctima del sistema tradicionalista, sufriendo agravios de naturaleza sexual, psicológica, simbólica, patrimonial y física. Aunque muchas personas de las disidencias de género denunciaron a sus agresores, fueron revictimizadas, y los crímenes quedaron impunes.

    Además, el marco de la heteronormatividad estableció una serie de discriminaciones y estereotipos en torno a la población SOGIESC. La sociedad tradicionalista definió roles que consideraban a las mujeres como delicadas, sumisas y dedicadas al hogar, mientras que los hombres debían ser líderes, proveedores y fuertes. Aquellas personas que no se ajustaban a estos cánones eran discriminadas y eran denominadas «afeminadas» o «hombradas», lo que generó discursos de odio y obstaculizó su desarrollo en la sociedad.

    Se documenta el caso de Juana Aguilar, conocido como «el caso de Juana la Larga», en el cual se evidencian discursos de odio y vulneraciones a sus derechos humanos. Entre estos derechos se incluyen el derecho a la autonomía corporal, a la no discriminación (dado que fue apodada «Juana la Larga» y en el informe médico se le clasificó como «caso de hermafroditismo»), así como el derecho a la vida privada y a la libertad de expresión.

    Juana era una mujer intersexual que biológicamente presentaba características de clítoris y pene. Sufrió múltiples revisiones médicas sin su consentimiento, lo que la llevó a trasladarse de San Salvador a Guatemala debido al acoso por parte de las autoridades. Su anatomía fue criminalizada, así como su orientación sexual, ya que, según los informes, Juana sostenía encuentros sexuales con otras mujeres, y se le consideró un «monstruo».

    Además, debido a la falta de oportunidades de desarrollo económico para las mujeres y la población SOGIESC, muchas personas se vieron obligadas a buscar empleo en el sector informal, como en la cocina y el trabajo doméstico, mientras que otras optaron por el trabajo sexual. En este contexto, muchas mujeres y personas SOGIESC, en particular las mujeres trans, han sido perseguidas, criminalizadas y sometidas a torturas. Resulta notable que los clientes que recurrían a estos servicios sexuales eran, en muchos casos, funcionarios del Estado, quienes no enfrentaban discriminación, a pesar de que quebrantaban las normas morales.

    La heteronormatividad ha sido el canon que define las normas de género; sin embargo, actúa como un instrumento de control sobre los cuerpos, limitando la sexualidad y la expresión de identidad. Este enfoque establece que las relaciones deben darse entre hombres y mujeres, promoviendo la procreación dentro de un modelo familiar que se considera moralmente superior. Un aspecto crítico de este sistema de control es que el machismo, las vulneraciones a los derechos humanos (especialmente hacia la población SOGIESC) y los discursos de odio se propagaron de manera significativa.

    Judith Butler nos ofrece un enfoque analítico a través de la teoría queer, al argumentar que el género es más un constructo social que biológico. Esto implica que se establecen normas de conducta que deben ajustarse a los roles asignados según el género, influenciados por factores externos y el uso de la religión como forma de coacción. En el contexto salvadoreño, la categorización de los géneros se basa en criterios biológicos, ya que el colonialismo impuso un sistema de control de género en coordinación con la religión. Este se mantiene en la actualidad, estigmatizando, vulnerando y discriminando a la población SOGIESC, por no ajustarse a dichas normas de control.

    Los casos de Brenda Rosales y Alejandra Menjívar evidencian la falta de políticas públicas que faciliten la participación política de la población SOGIESC. Además, conforman un diagnóstico de la violencia de género y el discurso de odio que enfrentan las mujeres trans, quienes son discriminadas por no ajustarse a un canon binario. Aunque el poder reside en el pueblo, la participación y elección de las mujeres trans para ocupar cargos públicos se ve obstaculizada por el pensamiento heteronormativo predominante y por el discurso de odio propagado por el gobierno en funciones.

    Asimismo, se han bloqueado proyectos de ley destinados a garantizar el derecho a la identidad. Los casos de Brenda Rosales y Alejandra Menjívar ilustran la discriminación que enfrentaron al verse obligadas a utilizar el nombre asignado al nacer, en lugar del nombre con el que se identifican. El Salvador carece de normativas que protejan los derechos de la población SOGIESC, y las propuestas enviadas al pleno legislativo han sido archivadas sin un análisis adecuado, lo que refleja el sesgo heteronormativo presente entre los funcionarios públicos. Esta situación es alarmante, ya que no existen leyes que aseguren la protección de los derechos de las mujeres trans, a pesar de que la Corte Suprema de Justicia ha instado a la Asamblea Legislativa a reformar los artículos 11 y 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, para garantizar el acceso al derecho a la identidad de las mujeres trans y la población SOGIESC.

    Ante esta falta de normativas, se recurre a instrumentos normativos internacionales, como la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, los Principios de Yogyakarta, la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Estos instrumentos promueven y garantizan la protección de los derechos sociales y civiles, la dignidad humana, la integridad personal y el derecho a la no discriminación en todas sus interseccionalidades, entre otras garantías.

    Asimismo, se aplicaron tres estándares internacionales en relación con la protección y dignificación de las mujeres trans y la población SOGIESC, recordando al Estado salvadoreño la necesidad de promover políticas públicas que erradiquen la violencia de género. Es fundamental que se realicen leyes que garanticen el respeto a la identidad de género, tal como se dispuso como medida de reparación en el caso de Vicky Hernández vs. Honduras. Además, es esencial implementar políticas públicas que combatan todo tipo de discriminación y violencia de género, de acuerdo con los estándares internacionales establecidos en los casos Azul Rojas Marín y Otra vs. Perú y Atala Riffo y Niñas vs. Chile.

    Por lo tanto, el contexto de participación política de las mujeres trans en El Salvador se ve obstaculizado por discursos de odio y un modelo heteronormativo que limita la agenda de discusión y evade las temáticas de género. Esta situación estigmatiza la participación de candidatas trans interesadas en integrarse al aparato gubernamental para garantizar la igualdad y equidad de las leyes para todas las personas. Así, el escenario presenta una barrera significativa, ya que se perpetúa una heteronormalidad social que fomenta discursos de odio.

    Agradecimientos

    Expreso mi más sincero reconocimiento al Mtro. Danny Obed Portillo, docente de la Especialización en Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos de las Mujeres desde la Perspectiva Interseccional, de la Escuela de Relaciones Internacionales y asesor del presente artículo, por su orientación académica, acompañamiento constante y valiosos aportes durante el desarrollo de esta investigación.

    Asimismo, extiendo mi agradecimiento a la Lcda. Amalia Darien Leiva, por sus significativas contribuciones a la estructura y conformación temática del estudio, las cuales fortalecieron su calidad académica y rigor metodológico.

    Agradecimiento a los revisores

    La Revista «La Universidad» agradece a los siguientes revisores por su evaluación y sugerencias en este artículo:

    Danny Obed Portillo Aguilar

    Lcdo. En Relaciones Internacionales y Ciencias Jurídicas, Máster en Derecho de la Niñez, Mujeres y Familia, docente y jefe de la Unidad de Proyección Social de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales

    danny.portillo@ues.edu.sv

    Dinora Elena Torres

    Psicóloga y Máster en Derechos Humanos y Educación para la Paz

    dinora08@hotmail.com

    Amalia Darien Leiva

    Defensora de Derechos Humanos

    amalia.darien.defensora@gmail.com

    Pedro Ernesto Domínguez

    Lcdo. en Relaciones Internacionales

    Coordinador de Procesos de Grado para RRII

    pedro.dominguez@ues.edu.sv

    Nessycka Tatianna Sosa Leiva

    Lcda. en Letras y Máster en Cultura Centroamericana

    Jefa UPS FCCHH

    nessycka.sosa@ues.edu.sv

  7. Referencias

    ACNUR, Fundación Huésped, COMCAVIS Trans, ASPIDH Arcoiris Trans, y Colectivo Alejandría. (2021). Informe condiciones actuales de la población LGBTI en El Salvador durante el periodo 2020–2021. https://www.acnur.org/sites/default/files/legacy-pdf/6230e50e4.pdf

    Agencia Presentes. (2021, enero 26). Histórico: Una mujer trans y un hombre gay aspiran a convertirse en diputadxs en El Salvador https://agenciapresentes.org/2021/01/26/historico-una-mujer-trans-y-un-hombre-gay-aspiran-a-convertirse-en-diputadxs-en-el-salvador/

    Arévalo Amaral. (2020, mayo). Una década de lucha contra la LGBTIfobia en El Salvador. El Faro.https://elfaro.net/es/202005/columnas/24436/Una-d%C3%A9cada-de-lucha-contra-la-LGBTIfobia-en-El-Salvador.htm

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