Teoría del Consecuencionalismo: “¿quién genera el precedente?” Previsión y Seguridad Tarea de los operadores jurídicos

Autores/as

  • Vanesa Ruiz Universidad Nacional del Comahue

Palabras clave:

Teoría consecuencionalista, Sentencia arbitraria, Sentencia imprevisora, Sentencia razonable, Precedente, Fuentes del derecho, Función abogados, Función operadores jurídicos, Práctica social, Control constitucional

Resumen

Los precedentes judiciales son fuente de creación del derecho, por lo tanto, es necesario su divulgación y conocimiento. Tanto por parte del operador jurídico, al plantear el caso, para citarlo, cuando le es favorable a los derechos que defiende; como por parte del Magistrado para resolverlo y aplicarlo a la sentencia que dicta. Sin embargo esta aplicación del precedente se realiza desde una mirada retrospectiva del instituto, ahora bien, si se aplica con mirada prospectiva, orientada a crear nuevos caminos, sin menospreciar los existentes o los ya transitados, el futuro precedente entonces, dependerá más de lo que se haga en el hoy, que lo que se hizo en el pasado. Para ello, debe conocerse quién es en definitiva el que genera los precedentes o ¿cómo hacer para su cambio? Ya que el caso de hoy, se puede convertir en el precedente del mañana. Puede cuestionarse ¿son sólo los Jueces quienes originan los precedentes? Ò ¿también forman parte de su creación otros operadores jurídicos y en particular los abogados? Estos últimos son los profesionales del derecho que ponen en movimiento la máquina judicial cuando interponen su demanda; por lo que no se reducen a meros espectadores, sino en litigantes que activan el sistema de administración de justicia.

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Biografía del autor/a

Vanesa Ruiz, Universidad Nacional del Comahue

Abogada; Especialista Universitaria en Daños y Perjuicios y Contratos (UNCOMA), Especialista Universitaria en Derecho Procesal Civil (UBA), Especialista en Justicia Constitucional y Derechos Humanos (Universidad de Bolonia c/ UBA); Maestrando en Derecho Comercial y de los Negocios (UBA); Profesora ayudante de Primera Regular, dedicación simple (por concurso) Derecho Civil III (Contratos) en carrera Abogacía, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en la UNCO. Profesor Ayudante de Primera Regular, dedicación simple (por concurso) Cátedra Derecho en Servicio Social, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en la UNCO. Ponente en Jornadas Nacionales. Autora de artículos y libros de derecho.

Citas

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Considerando “11) Que esta sentencia constituye, por lo tanto, el corolario de un prolongado y fecundo debate entre los miembros de este Tribunal que, en pos de dar una respuesta institucional a una controversia de inusitadas características, han dado prioridad a los puntos de coincidencia en cuanto a la ponderación de los resultados para lograr la paz social, que es la más alta función que le cabe a la Corte Suprema siguiendo los lineamientos fijados en el Preámbulo de la Constitución Nacional.”

Fundamentos de la Procuración del Tesoro de la Nación al interponer recurso extraordinario, deducido contra la sentencia de la Sala 2 de la Excelentísima Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal del 10 de octubre de 2006, cita a “Es por tal razón que se ha considerado que “el juzgador que no mide los efectos de lo decidido en cuanto al caso concreto, o también las secuencias posteriores o el impacto del fallo en otros pronunciamientos, consuma una interpretación descalificable por imprevisora”. Ricardo Luis Lorenzetti, Teoría de la decisión judicial (Santa fe: Ed. Rubinzal-Culzoni, 2006), 399. Verificable en https://www.academia.edu/13761703/I_LA_DECISI%C3%93N_APELADA_PROVIENE_DE_EL_SUPERIOR_TRIBUNAL_DE_LA_CAUSA_Y_REVISTE_CAR%C3%81CTER_DE_SENTENCIA_DEFINITIVA

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Conforme menciona la Corte Suprema de Justicia. Santa Fe de Argentina en fallo “ S., C. E. s/ Recurso de Inconstitucionalidad -Infracción Art. 173, INC. 7MO. DEL C.P.- Incidente de Prescripción de la Acción Penal “7 de Diciembre de 2005, Nro. Interno: AST211P093, Id SAIJ: FA05090344.-

Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Argentina, en autos “Felix Emir Roberto Y Ots. C/ Gobierno de La Provincia de Mendoza P/ Acción Inconstitucionalidad “foja: 351 CUIJ: 13- 04643010-1*104726940*, a los 2 días de agosto del 2019; Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, Argentina, en autos “Torres, Gregorio y otros contra Sancor Cooperativas Unidas Limitada. Daños y perjuicios” fallo 118.968 del 15/07/15; Cámara de Apelaciones de Trelew, Sala A, Provincia de Chubut, 10/09/2008, “Provincia del Chubut c/ BLINT”, en sistema Eureka con cita de DE LOS MOZOS, José Luis, “Metodología o epistemología jurídicas: Reflexiones en la encrucijada”, en su “Derecho Civil. Método, sistemas y categorías jurídicas”, Edit. Civitas, Madrid, 1988, pp. 15 y 74; entre otros.-

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Ricardo Luis Lorenzetti “Teoría de la Decisión Judicial. Fundamentos de Derecho“ Rubinzal Culzoni Editores, Argentina,2008. “Y en su voto dice “La apertura de este instituto en favor del empleador, conmovería los cimientos del proceso laboral y pondría en tela de juicio elementos de la presunción iure et de iure base de la especialidad. La hermenéutica de una norma exige atender al contexto general de ella y a los fines que la informan, no debiendo prescindirse de las consecuencias que se derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma” (CSJN, fallos 331:1262).

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Según Sagüés, sentencia imprevisora y como tal, arbitraria, “Es la que no mide los efectos de lo decidido, sea en cuanto al caso concreto o, también, las secuencias posteriores o el impacto del fallo en otros pronunciamientos...el derecho no puede prescindir de la previsión de las consecuencias que pueden derivarse del dictado de una norma, o de una sentencia. Un derecho imprudente e imprevisor es, a todas luces, un derecho en gran medida ya injusto, en cuanto posibilita la ineficacia, el desorden o la arbitrariedad”. Nestor Sagüés, Derecho Procesal Constitucional – Recurso Extraordinario, T. II, 2da edición (Buenos Aires, Argentina: Ed., Astrea, 1989), 264.

Obligación de Motivar: La Corte IDH asevera que “es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión“ en Caso “Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador”, sentencia de 21/11/2007 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Serie C No. 170, párr. 107.

Describe Sagüés que “...es posible que la Constitución sea innovadora, en el sentido de que ella misma programe la recepción de nuevos contenidos constitucionales, incluso sin necesidad de reforma constitucional expresa. En tal caso, la Constitución misma fomenta la adopción de nuevas actitudes legislativas (y jurisprudenciales) en la consecución de esos objetivos, y obliga al juez de la magistratura constitucional a interpretar dinámicamente la Constitución, para afrontar tales metas, que no son estáticas, sino móviles. La justiciabilidad de los D.E.C.S. - El activismo judicial y sus límites”. Ponencia en el XIV Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional , BsAs 2019 “La justiciabilidad de los D.E.C.S. - El activismo judicial y sus límites”Nº ponencia S5 5003.Ponente Sergio Mario Barotto -.Néstor Pedro Sagüés, Compendio de Derecho Procesal Constitucional, 2º reimpresión (Buenos Aires: Ed. Astrea, 2019), 10.

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Publicado

29-10-2021

Cómo citar

Ruiz, Vanesa. 2021. «Teoría Del Consecuencionalismo: “¿quién Genera El precedente?” Previsión Y Seguridad Tarea De Los Operadores jurídicos». Revista Derecho 5 (1):23-36. https://revistas.ues.edu.sv/index.php/revder/article/view/1908.

Número

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