La propiedad intelectual, derechos de autor y la era de las nuevas tecnologías en El Salvador
Palabras clave:
Propiedad Intelectual, Innovación y Desarrollo, Derecho Patrimonial, Derecho Moral, Software, Cuarta Revolución Industrial, Registro, PatenteResumen
La propiedad intelectual ha sido desde la aparición de la imprenta objeto de protección por los cuerpos legales a través de la historia, desde las manifestaciones más básicas de la expresión de ideas humanas, hasta los grandes avances tecnológicos de la era digital en la que vivimos hoy en día, son objeto de protección de la propiedad intelectual más específicamente hablando de los programas de computadora o software, los cuales han tenido su más grande impacto en la llamada cuarta revolución industrial; esta cuarta revolución industrial, es la que, a través de las tecnologías de la información fomenta la actividad empresarial convirtiendo los activos intangibles en bienes de alto valor económico para las sociedades mercantiles, pero este derecho que faculta la propiedad intelectual, posee ciertas características que debe reunirse para poder brindar esta protección. No existe una postura única en cuanto a la naturaleza de protección de los derechos de autor, formando posturas eclécticas en cuanto a ésta, pero en lo que, si se pueden asemejar todas las posturas, es su determinación a resguardar el esfuerzo inventivo del autor y su necesidad de protección. En las relaciones mercantiles del comerciante, la propiedad intelectual se vuelve un factor determinante en su expansión y apertura a nuevos mercados tecnológicos y globalizadores la propiedad intelectual se vuelve vital para mantener las ventajas competitivas en la irrupción de estos nuevos mercados digitales.
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Referencias
Mónica Bonnet, Innovación y Propiedad Intelectual: Tendencias Siglo XXI (Valencia: Tirant Lo Blanch, 2020), 13.
Miguel Ruiz Muñoz, Derecho de la propiedad intelectual, Derecho de autor y Propiedad Industrial (Valencia: Tirant lo Blanch, 2017), 34.
Ángel López y López, “Propiedad Intelectual y Perplejidades del Derecho Civil”, en Revista de Derecho Civil, vol. II, núm.2, abril‐junio, Sevilla, Universidad de Sevilla (2015): 171‐179.
German Darío Flores y Salazar Mayra Duran, Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y derecho del consumo. Reflexiones desde el moderno derecho privado (Caracas: Universidad Católica de Colombia, 2017), 5.
Ana María Bonet de Viola, “La propiedad Intelectual como sistema asignativo moderno. Una genealogía Critica de las normas vigentes de acceso al conocimiento”, en Revista de la facultad de Derecho, N° 45, (Santa Fe: Universidad Católica de Santa Fe, 2018), 4.
El Acuerdo ADPIC (conocido como TRIPs por su abreviatura del inglés Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights) fue firmado en el ámbito de la OMC en 1994, durante las negociaciones de la Ronda Uruguay, entró en vigencia en 1995 y es el principal instrumento internacional vigente en materia de PI. Contiene disposiciones en materia de patentes, derechos de autor, marcas, indicaciones geográficas y secretos comerciales, 15 de abril de 1994
Mónica Bonnet, Innovación y Propiedad Intelectual- tendencias Siglo XXI, (Valencia: Tirant Lo Blanch, 2020), 20.
José Carlos Erdozain, Manual de Propiedad Intelectual, 9ª Edición (Valencia: Tirant Lo Blanch 2019), 49.
Inmaculada Vivas Tesón, Cuestiones de actualidad en el ámbito de la propiedad intelectual (Valencia: Tirant Lo Blanch, 2015), 20.
María Serrano Fernández, El impacto de la Sociedad de la Información en la Propiedad Intelectual (Valencia: Tirant Lo Blanch, 2019), 25.
Jaime Alberto Díaz Limón, Antología Iberoamericana de propiedad intelectual (Valencia: Tirant Lo Blanch, 2018), 43.
Sala de lo Constitucional, 126-2017, (Corte Suprema de Justicia, El Salvador, 2017)
Ignacio Garrote Fernández Diez, Manual de Propiedad Intelectual, 6ª Edición (Valencia: Tirant Lo Blanch 2015), 36
Isabel Candelario Macías, Derecho de la Propiedad Intelectual, (Valencia: Tirant Lo Blanch, 2017), 58.
Gisela María Pérez Fuentes, Formatos Televisivos y Derechos de Autor (Valencia: Tirant Lo Blanch, 2015), 14.
Ley de propiedad intelectual de El Salvador, Decreto No 604 (El Salvador: Asamblea Legislativa, 1993), Artículo 5
Isabel Candelario Macías, Derecho de la Propiedad Intelectual, (Valencia: Tirant Lo Blanch, 2017), 61.
Teresita Chubretovic Arnaiz, La Protección de la Creación, Consejo Nacional de la cultura y las artes, (Santiago, 2014), 15.
Entendiendo el hardware, tal y como lo define la Real Academia de la Lengua Española, como “el conjunto de los componentes que integran la parte material de una computadora.
Wilson R. Ríos Ruiz, La Propiedad Intelectual en la Era de las Tecnologías, (Colombia: Universidad de los Andes, 2009), 259.
Isabel Candelaria Macías, Derecho de la Propiedad Intelectual (Valencia: Tirant Lo Blanch, 2017), 179.
El Acuerdo sobre los ADPIC (acuerdo de derechos de propiedad intelectual) y los instrumentos internacionales a los que hace referencia, (15 de abril de 1994).
Raquel Álamo Cerrillo, La Economía Digital y el Comercio Electrónico, (valencia: Tirant Lo Blanch, 2016), 12.
Organización de la Propiedad Intelectual, “Informe sobre propiedad Intelectual en el mundo”, en Series OMPI, “Economía y estadística”, 70
Antonio Millé, “Impacto del comercio electrónico”, en Revista Derecho de La Universidad Católica De Valparaíso, XIX, (Valparaiso,1998), 19.
José F. Alcántara, La Sociedad de Control, 1ª Edición (Barcelona, El Cobre Ediciones, 2008,) 235
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