Justicia contractual y constitucionalización del derecho privado en los procesos recodificatorios

Autores/as

  • Milton Hernán Kees Universidad Nacional del Comahue

Palabras clave:

Procesos Recodificatorios, Relaciones Contractuales, Codificación, Movimiento Codificador, Microsistemas Jurídicos, Polisistemas, Descodificación, Recodificación

Resumen

El concepto de justicia contractual ha sido mirado de distintas formas en la historia, ya que el derecho es sin duda un fenómeno de control social y el contrato es un instrumento de control económico dentro de la estructura social, por ello, se presenta el problema en su contexto histórico, económico y social o desde una aproximación y comprensión epistemológica. Se busca un redescubrimiento o resignificación de este concepto, lo que implica una migración en la forma de ver el asunto; desde una posición voluntarista y de una mirada o de razonamientos que privilegiaban las libertades individuales, el formalismo y la rigidez de las instituciones y el absolutismo de los derechos, hacia una mirada socializadora y orientada a la búsqueda de límites morales en las relaciones contractuales.

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Biografía del autor/a

  • Milton Hernán Kees, Universidad Nacional del Comahue

    Profesor adjunto regular a cargo de la materia Derecho Civil III, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional del Comahue (Argentina).

Referencias

Carlos Ghersi y Celia Weingarten, Manual de contratos civiles, comerciales y de consumo. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires: La Ley, 2017).

Bigot- Préameneu, Exposición de motivos del título III, libro III del Code Civil (París: Edit. Firmin Didot frères, 1838.),425.

Portalis. Discours préliminaire, Locré, t. IV, p. 302. Citado por J. Ghestin, Traité de droit civil. Les obligations. París: Le contrat. Edit. L.G.D.J. 1980), 29.

Rosa Barcelo Compte, Hacia un derecho contractual más justo, Working Paper 1/2016 Cátedra Jean Monnet de Derecho privado europeo UB. 2016 (Barcelona: Universitart de Barcelona. 2016). http://diposit.ub.edu/dspace/bitstream/2445/104556/6/WP_2016_1.pdf.

Paulina Victoria González Vergara,“Codificación y técnica legislativa”.Revista Chilena de Derecho 25 (1998): 867-895.

Abelardo Levaggi, Manual de Historia del Derecho Argentino, Vol. 1 (Buenos Aires: Ediciones Depalma, 2001).

José E. Castañeda, “La codificación en España y su influjo en Hispanoamérica.” Cuadernos de Estudios Empresariales (Universidad Complutense de Madrid) (1997): 359-368.

Miguel Acosta Romero, “El fenómeno de la descodificación en el derecho civil”, Revista de la Facultad de Derecho de México (1990), 37-61.

Juan Baro Pazos, “Derecho Civil en España (1808-1889).”, Servicio de publicaciones de la Universidad de Cantabria, (1992), 25.

Gonzalo Figueroa Yañez, “Codificación, descodificación y recodificación del derecho civil”, Cuadernos de análisis jurídico. Serie Colección de Derecho Privado. (Universidad Diego Portales) (2005).

Gonzalo Sozzo, “¿Es tan importante recodificar?”, Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales-UNL, (2001): 83-112.

Agustín Motilla, “La codificación como técnica de producción legislativa.”, Revista de Derecho Privado, (1987): 545-574.

Luciano Timm Benetti y Maximiliano Marzetti, “Descodificación, constitucionalización y recodificación del Derecho Privado: ¿es todavía útil el código civil?”, The Latin American and Caribbean Journal of Legal Studies 3 (2008).

Nuria Gines Castelet, “La ventaja o explotación injusta en el ¿futuro? Derecho contractual.”, Indret: Revista para el Análisis del Derecho, (2016).

Juan Carlos Frontera, “La Erosión del Código de Comercio de la República Argentina a través del instituto de la quiebra. Primer estudio sobre su descodificación.” IUS Historia (IJ Editores) IJ-LXV-31 (2007).

Fernando Hinestrosa, “Codificación, descodificación y recodificación.”, Revista de Derecho Privado (Universidad Externado de Colombia) (2014): 3-13.

José Juan Anzures Gurría, “La eficacia horizontal de los derechos fundamentales”, Editado por UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, (2010).

Julio Alexei, “La eficacia de los derechos fundamentales entre particulares”, Universidad Externado de Colombia, (2000).

Rita Rolli, Causa in astratto e causa in concreto, (Verona: CEDAM, 2008), 239. (BARCELO COMPTE, 2016).

Hans Peter Schneider, “Derechos fundamentales en el Estado constitucional democrático.”, Revista de Estudios Políticos (1979): 7-36.

José Juan Anzures Gurría, “La eficacia horizontal de los derechos fundamentales”, Editado por UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Revista Mexicana de Derecho Constitucional, (2010). E. W. Böckenförde, Escritos sobre derechos fundamentales, trad. de J. L. Requejo e I. (Villaverde: Baden-Baden, Nomos, 1993), 95. Citado por (Anzures Gurría, 2010).

R. Smend, “Verfassung und Verfassungsrecht”, Teoría de la Constitución (Madrid: Alianza, 1982), 170. citado por José Juan Anzures Gurría, “La eficacia horizontal de los derechos fundamentales”.

E. R. Huber, Rechtsstaat und Sozialstaat in der modernen Industriegeseelschaft, 1968, citado (Anzures Gurría, 2010).

José Juan Anzures Gurría, “La eficacia horizontal de los derechos fundamentales”, Editado por UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Revista Mexicana de Derecho Constitucional, (2010).

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Publicado

01/10/2018

Número

Sección

Ponencias

Cómo citar

“Justicia Contractual Y constitucionalización Del Derecho Privado En Los Procesos Recodificatorios”. 2018. Revista Derecho 3 (1): 107-30. https://revistas.ues.edu.sv/index.php/revder/article/view/2114.