El tratamiento del principio de especialidad (lex especialis derogat legi generali) y el régimen preventivo de antinomias en la Ley de Procedimientos Administrativos

Autores/as

  • Jaime Edwin Martínez Ventura Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de El Salvador

Palabras clave:

Antinomias, Ley de Procedimientos Administrativos, Contradicción normativa

Resumen

Es un estudio sobre el principio de especialidad, según el cual, en los casos de contradicción entre una norma especial previa y una norma general posterior, prevalece la primera. En consecuencia, este principio universal del Derecho opera como un criterio de solución de antinomias o contradicciones normativas. Por esta razón, se desarrollan algunos aspectos generales de las antinomias como son su definición, requisitos, criterios de identificación, las clases de antinomias y las reglas o criterios de solución de las mismas. Pero el interés de este trabajo es descubrir cuál es el tratamiento que la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), regula acerca de este principio y sobre las posibles antinomias que surjan a partir de la entrada en vigencia de la primera. El principal hallazgo es que la LPA establece un “Régimen Preventivo de Antinomias de Doble Vertiente”: Por un lado, como regla general, establece la derogatoria expresa, nominada o innominada, de leyes o normas especiales previas que contradigan a la LPA; y, por otro lado, como excepción, se impone la prevalencia expresa de determinadas normas especiales. Este régimen se complementa con el “Mandato de Subsanación de Antinomias con Prevalencia de la LPA”, establecido en su art. 166, que obliga a las instituciones estatales a adecuar a la LPA las normas de cualquier naturaleza que reglamenten los distintos procedimientos administrativos que pudieren ser incompatibles con lo previsto en dicha ley.

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Biografía del autor/a

Jaime Edwin Martínez Ventura, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de El Salvador

Máster en Derecho Penal Económico y Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de El Salvador. Presidente de la Junta de la Carrera Docente Sector Uno de San Salvador. Ex Director General de la Academia Nacional de Seguridad Pública. Ex Coordinador de la Unidad de Justicia Juvenil de la Corte Suprema de Justicia. Cofundador y exdirector del Centro de Estudios Penales de El Salvador, CEPES. Fundador del Centro de Investigación Científica, CINC, de la ANSP y de su revista “Policía y Seguridad Pública”. Miembro del Grupo Latinoamericano de Estudios sobre Derecho Penal Internacional. Miembro del Observatorio del Crimen Organizado en América Latina. Ex miembro del Consejo Directivo de la International Law Enforcement Academy, ILEA-San Salvador, por el gobierno de El Salvador. Fue miembro del Consejo Directivo del Instituto Centroamericano de Estudios Superiores Policiales, ICESPO. Cofundador de la Red para la Internacionalización de la Educación Policial, RINEP. Miembro del Consejo Latinoamericano del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, INECIP, con sede en Buenos Aires, Argentina. Miembro del Consejo Editorial Centroamericano de la revista “Justicia Penal y Sociedad”, del Instituto de Ciencias Penales de Guatemala, ICCPG. Fue coordinador en El Salvador de la Revista Latinoamericana sobre Política Criminal “Pena y Estado”.  

Citas

Ley de Procedimientos Administrativos (El Salvador: Asamblea Legislativa de El Salvador, 2018). Incluyendo aquellos casos en los que las personas seleccionadas no pasan a formar parte de la planilla de la institución, pero sí son beneficiados con un servicio, programa o proyecto de la misma, como es el caso de los estudiantes de la ANSP y las personas beneficiarias del INJUVE, ISNA, CONAIPD, FOPROLYD etc.

Carmen Hortensia Arvizu Ibarra, Conflictos normativos: Las Antinomias en el Sistema jurídico mexicano: Su ubicación en la Formación del Abogado, http://www.juridicaformativa.uson.mx/memorias/iv_coloquio/doc/MesaJuridicoFormativa/CarmenHortenciaArvizuI.pdf, acceso el 23 de julio de 2020.

“La complejidad de las sociedades modernas y el papel creciente que ha ido asumiendo paulatinamente el Estado cuando se convierte en “social”, han provocado que las necesidades normativas sean muchas, que los órganos con capacidad para producir normas jurídicas sean muy numerosos, y que, en consecuencia, la cantidad de normas jurídicas que componen un ordenamiento jurídico contemporáneo sea inmensa.” Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas, Conflictos normativos e interpretación jurídica, Colección cuadernos de divulgación sobre cultura de la legalidad, no. 2, (Michoacán: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, 2010), 13. En similar sentido se dice: “las antinomias son una consecuencia natural del dinamismo de los sistemas jurídicos y también, por qué no decirlo, de un cierto déficit del legislador, pues muchas antinomias podrían evitarse, bien absteniéndose de dictar normas contradictorias con otras precedentes, o bien eliminando del sistema estas últimas.”

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Henríquez Viñas, Los jueces y la resolución de antinomias desde la perspectiva de las fuentes del derecho constitucional chileno, 462; Guevara Arroyo, Discrecionalidad de los tribunales constitucionales en la aplicación de principios jurídicos: un análisis realista, 20, afirma que en estos casos Ross sostiene que “existe una intersección no vacía entre los conjuntos de supuestos de hecho de dos normas incompatibles entre sí”. “Dos normas jurídicas poseen ambas una parte de su ámbito de aplicación incompatible, pero otra que no lo es. De todos los supuestos de aplicación de ambas normas, sólo en algunos son incompatibles. Entran en conflicto sólo en algunos casos, mientras que pueden ser aplicadas también las dos sin problemas en relación con otros supuestos suplementarios. El ámbito de aplicación de ambas normas es parcialmente coincidente y parcialmente diferente.” En palabras de Esquiaga Ganuzas, Conflictos normativos e interpretación jurídica, 20.

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Pietro Sanchíz, Observaciones sobre las antinomias y el criterio de ponderación,10.

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Publicado

29-10-2021

Cómo citar

Martínez Ventura, Jaime Edwin. 2021. «El Tratamiento Del Principio De Especialidad (lex Especialis Derogat Legi Generali) Y El régimen Preventivo De Antinomias En La Ley De Procedimientos Administrativos». Revista Derecho 5 (1):143-83. https://revistas.ues.edu.sv/index.php/revder/article/view/1929.

Número

Sección

Estudios

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