Programas de cumplimiento. ¿Un mecanismo efectivo para controlar la Criminalidad Económica?
Palabras clave:
Compliance, Programas de cumplimiento, Responsabilidad penal de la persona jurídica, Criminalidad económicaResumen
En este artículo, se analizarán los “Compliance Programms” también denominados “Risk management”, “value management”, “corporate gobernance”, “business ethics”, “Integrity codes”, “codes of conduct” y “Corporate social Responsability”; en español usualmente denominados “Programas de cumplimiento”, “Programas de Compliance”, “Programas de cumplimiento normativo”, “Códigos de buena conducta’’, entre otros. Estas palabras clave hacen referencia a los compliance programms. Se efectúa preliminarmente una introducción teórica-doctrinaria a la figura del Compliance y las reflexiones en cuanto a la discusión doctrinaria sobre la posibilidad que las personas jurídicas puedan delinquir y los modelos de atribución de responsabilidad penal para las personas jurídicas; la investigación finaliza, con el análisis del propósito del Compliance como un “efectivo mecanismo de control de la criminalidad económica” y los modelos de autorregulación planteados por la doctrina para asumir tal propósito.
Descargas
Citas
El compliance encuentra sus precedentes en el Derecho Anglosajón, lo que no resulta extraño dado que la responsabilidad penal de las personas jurídicas entra en vigor en dicho sistema desde principios del siglo XX.
Martha Remacha, “Compliance, ética y RSC”, en Cuadernos de la Cátedra la Caixa de Responsabilidad Social de la Empresa y Gobierno Corporativo, No. 31, (2016):6. https://media.iese.edu/research/pdfs/ST-0411.pdf
En el Boletín de Información Lingüística de la Real Academia Española N°4 2013 se incluyen las equivalencias al español de “Compliance” (Cumplimiento de normas) y “Compliance Management” (Gestión del cumplimiento de normas), 20.
World Compliance Association, Acerca del Compliance ¿Qué es el Corporate Compliance? http://www.worldcomplianceassociation.com/que-es-compliance.php
Stanislava Hristova Hristova, “La Responsabilidad Penal de la persona jurídica. Las personas jurídicas como parte pasiva del proceso penal” (Tesis de Grado, Universidad de Valladolid, 2015), 29. http://uvadoc.uva.es/handle/10324/13836
Luisa Bachmaier Winter, “Responsabilidad penal de las personas jurídicas: definición y elementos de un programa de compliance”, en Diario La Ley, no. 7938 (2012): 4.
Juan Pablo Montiel et al., Compliance y Teoría del Derecho Penal: Compliance y deberes de vigilancia en la empresa (Madrid: Marcial Pons, 2013), 107.
Buen gobierno corporativo: “Es el conjunto de principios y normas que regulan el diseño, integración y funcionamiento de los órganos de gobierno de la empresa, como son los tres poderes dentro de una sociedad: Los accionistas, los directivos y la alta dirección. Un buen gobierno corporativo provee los incentivos para proteger los intereses de la empresa y los accionistas, controlar la creación de valor y el uso eficiente de los recursos”. https://www.aec.es/web/guest/centro-conocimiento/buen-gobierno-corporativo Consultado el 5 de octubre de 2020.
Juan Roberto Zavala Treviño, Apuntes sobre la historia de la corrupción (México: Universidad Autónoma de Nuevo León, 2013), 13-14. http://eprints.uanl.mx/3759/1/Apuntes_sobre_la_historia_de_la_corrupcion.pdf
Luigi Foffani “Criminalidad organizada y criminalidad económica”, en Revista Penal (2001): 56.
Jorge Luis Barroso González “Los delitos económicos desde una perspectiva criminológica”, en Revista IUS, vol. 9, N° 35, (2015): 7.
El Romano IX del Anteproyecto de Ley “Ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión de delitos” prescribe: “Que es una preocupación del Estado el crecimiento y auge de conductas delictivas, en las cuales los criminales utilizan esquemas jurídicos o personas jurídicas para la realización de sus actividades delictivas, entre ellas los delitos de corrupción, motivo por el cual es necesario que el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas se extienda a otros delitos a los mencionados en los romanos anteriores”. https://www.transparencia.gob.sv/institutions/capres/documents/269511/download
Elena Núñez Castaño. “La responsabilidad penal de la empresa”, en Revista Estudios de la Justicia, No. 10 (2008), 157-173. https://rej.uchile.cl/index.php/RECEJ/article/view/15224
Miguel Diaz y Garcia Conlledo. “Problemas actuales de autoría y participación en los delitos económicos”, en Nuevo Foro Penal, no. 71, Universidad de León, España (2007): 117. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3823033
Hans Joachim Hirsch, “La cuestión de la responsabilidad penal de las asociaciones de personas”, en Anuario de derecho y ciencias penales, 46, No. 3 (1993): 1102. https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/5219
Gerhard Dannecker, “Reflexiones sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas”, en Revista penal, no. 7 (2001):40. http://uhu.es/revistapenal/index.php/penal.
Luis Miguel Reyna Alfaro, Panorama actual de la responsabilidad penal de las empresas (Conferencia, I Congreso Mundial de Derecho, Instituto Latinoamericano de Derecho, Auditorio de la Facultad de Medicina de la Universidad de Guayaquil, Ecuador, 2007), 74. Texto complementado en el Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Granada. https://www.yumpu.com/es/document/read/15825248/panorama-actual-de-la-responsabilidad-penal-teleley
José Miguel Zugaldia Espinar, “España. La responsabilidad criminal de las personas juridicas en el Derecho Penal Español (análisis de la cuestión tras la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo), de 30 de marzo)” en Zugaldia Espinar, J.M Marin De Espinosa
Ceballos, E.B (dirs) La responsabilidad criminal de las personas juridicas en Latinoamérica y en España (Ed. Arazandi, Cizur Menor (Navarra), 2015), 233.
Existe actualmente un anteproyecto de ley que busca implementar un modelo de doble vía de responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro país. Véase: https://www.transparenciaactiva.gob.sv/secretaria-de-participacion-presenta-anteproyecto-de-ley-de-responsabilidad-penal-para-las-personas-juridicas.
Elena Gutierrez Perez “Los Compliance Programs como eximente o atenuante de la responsabilidad penal de las personas juridicas. La eficacia e idoneidad como principios rectores tras la reforma de 2015”, en Revista General de Derecho Penal (2015). https://www.researchgate.net/publication/327332295
Ignacio Rubio Bravo, “Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica” (Tesis de máster, Universidad de Alcalá, 2017), 57. https://ebuah.uah.es/dspace/handle/10017/32442
Un Programa de Cumplimiento efectuado por un equipo multidisciplinario de profesionales que hubiera incluido medidas operativas en base a las normas legales que la empresa estaba obligada a cumplir, como el Convenio de Basilea y el Código Penal probablemente hubiera prevenido el desastre ambiental que ocasionó.
Yasmira Riega Virú y Hubert Huamaní Chirinos, “Importancia del Criminal Compliance en la micro y pequeña empresa en el Perú”, en Revista Lex de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Alas Peruanas, Perú, (2019): 194. http://revistas.uap.edu.pe/ojs/index.php/LEX/article/view/1816
Nieto Martín, “Problemas fundamentales del cumplimiento”, En: Kuhi,F.N. Lothar; Montiel, Juan Pablo; Ortiz de Urbina Gimeno, Íñigo (Eds.) Compliance y teoría del Derecho Penal (Madrid: Marcial Pons, 2013), 39-40.
Ivó Coca Vila, Criminalidad de empresa y Compliance Prevención y reacciones corporativas: ¿Programas de cumplimiento como forma de autorregulación regulada? (Atelier, 2013), 46-47
Héctor Hernández Basualto “La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile”, en Política Criminal, 5. No.9 (2010): 207-236. https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-33992010000100005
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2021 Revista Derecho

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0.
Los autores ceden los derechos patrimoniales de autor en favor de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador (a través de Aequus Editorial), para incluir su escrito en Revista Derecho.