Las ONG's, el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo
Palabras clave:
Organizaciones sin Fines de Lucro, Grupo de Acción Financiera Internacional, Recomendación 8, Lavado de dinero, Financiamiento al terrorismo, Debida Diligencia, Evaluación Nacional de RiesgosResumen
El desarrollo de las regulaciones antilavado de dinero y financiamiento al terrorismo dirigidas a organizaciones sin fines de lucro como producto de instrumentos internacionales cuyo objetivo es combatir la corrupción y el tráfico de estupefacientes, así como de países poderosos que conforman el G7 del cual surge la creación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) entidad que a su vez desarrolla los estándares internacionales que buscan erradicar tales delitos ha conllevado a que en El Salvador surjan regulaciones como parte de compromisos de Estado para implementar medidas que buscan erradicar prácticas que permitan cometer el delito de lavado de dinero y de activos y el financiamiento al terrorismo.
En tal sentido, es recomendable hacer efectivas algunas obligaciones para que El Salvador, de acuerdo a los referidos estándares GAFI, pueda darles un efectivo cumplimiento, partiendo de una de las recomendaciones del organismo internacional, como es la realización de una Evaluación Nacional de Riesgos. Asimismo, se hacen breves reflexiones sobre las implicaciones de las regulaciones antilavado hacia las organizaciones sin fines de lucro como parte de las entidades sujetas a aquellas y que estas, a su vez no afecten el derecho humano a la libertad de asociación. Con la implementación del nuevo Instructivo de la Unidad de Investigación financiera en contraste a la Recomendación 8 y su Nota Interpretativa de GAFI se realizan comentarios sobre las posibles repercusiones que las nuevas obligaciones puedan acarrear a las organizaciones con baja capacidad humana y financiera puedan cumplir, ante ello, se insiste constantemente en la realización de una efectiva Evaluación Nacional de Riesgos que permita dirigir regulaciones específicas a ONGs con ciertas características y no al universo de estas.
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Referencias
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Respuesta a solicitud de acceso a información pública referencia 21-UAIP-FGR-2020.
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