Las ONG's, el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo

Autores/as

Palabras clave:

Organizaciones sin Fines de Lucro, Grupo de Acción Financiera Internacional, Recomendación 8, Lavado de dinero, Financiamiento al terrorismo, Debida Diligencia, Evaluación Nacional de Riesgos

Resumen

El desarrollo de las regulaciones antilavado de dinero y financiamiento al terrorismo dirigidas a organizaciones sin fines de lucro como producto de instrumentos internacionales cuyo objetivo es combatir la corrupción y el tráfico de estupefacientes, así como de países poderosos que conforman el G7 del cual surge la creación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) entidad que a su vez desarrolla los estándares internacionales que buscan erradicar tales delitos ha conllevado a que en El Salvador surjan regulaciones como parte de compromisos de Estado para implementar medidas que buscan erradicar prácticas que permitan cometer el delito de lavado de dinero y de activos y el financiamiento al terrorismo.

En tal sentido, es recomendable hacer efectivas algunas obligaciones para que El Salvador, de acuerdo a los referidos estándares GAFI, pueda darles un efectivo cumplimiento, partiendo de una de las recomendaciones del organismo internacional, como es la realización de una Evaluación Nacional de Riesgos. Asimismo, se hacen breves reflexiones sobre las implicaciones de las regulaciones antilavado hacia las organizaciones sin fines de lucro como parte de las entidades sujetas a aquellas y que estas, a su vez no afecten el derecho humano a la libertad de asociación. Con la implementación del nuevo Instructivo de la Unidad de Investigación financiera en contraste a la Recomendación 8 y su Nota Interpretativa de GAFI se realizan comentarios sobre las posibles repercusiones que las nuevas obligaciones puedan acarrear a las organizaciones con baja capacidad humana y financiera puedan cumplir, ante ello, se insiste constantemente en la realización de una efectiva Evaluación Nacional de Riesgos que permita dirigir regulaciones específicas a ONGs con ciertas características y no al universo de estas.

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Biografía del autor/a

Herbert Mauricio Serafín García, Universidad de El Salvador

Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de El Salvador, se ha desempeñado como consultor y técnico jurídico en la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD). Entre sus capacidades temáticas se encuentran algunas como: representante de la República de El Salvador en el “Taller Regional de la Recomendación 8 de GAFI sobre Organizaciones sin Fines de Lucro” en la Ciudad de Arequipa, Perú, coordinado por el International Center for Not-for-Profit Law -ICNL-, ocasión en la que se participó en reunión con los representantes del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT). Asimismo, posee experiencia laboral en procesos judiciales por los delitos de lavado de dinero, peculado, agrupaciones ilícitas y casos especiales de lavado de dinero; participó en las discusiones del proyecto de “Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos” desde la perspectiva de la Recomendación 8 y su Nota Interpretativa del GAFI. Por otro lado, posee posgrados en “Derecho Administrativo” con la Universidad de la Coruña de España (2021) y “Prevención del delito de lavado de dinero” con la Universidad “Dr. José Matías Delgado” (2021), se desempeñó como defensor público penal de la Procuraduría General de la República de El Salvador y a la fecha de la publicación del artículo se desarrolla como Abogado Socio de la Firma Abogados Consultores como especialista-consultor en prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Citas

Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución: A/RES/49/60, (1995).

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Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. (2003).

Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo: Asamblea General de las Naciones Unidas, 1999.

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GAFI: Lucha Contra el abuso de organizaciones sin fines de lucro (Recomendación 8), Mejores prácticas. 2015.

Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera para la prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, Código: INUIF-16, artículo 14 No. 13. Disponible en: http://bit.ly/2KJev9t

Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera para la prevención del lavado de dinero y de activos. El Salvador: Fiscalía General de la República, 2021.

Ley Especial Contra Actos de Terrorismo. El Salvador: Asamblea Legislativa de El Salvador, 2006.

Maina Kai. “Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación”, A/HRC/20/27, (2012).

Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos. 1948.

Recomendación 1. “Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva”. Acceso el 14 de septiembre de 2022, https://www.gafilat.org/index.php/es/las-40-recomendaciones

Recomendación 5. “Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva”. Acceso el 14 de septiembre de 2022, https://www.gafilat.org/index.php/es/las-40-recomendaciones

Recomendación 8. “Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva”. Acceso el 20 de febrero de 2021, http://bit.ly/2ZRNwjo

Respuesta a solicitud de acceso a información pública referencia 21-UAIP-FGR-2020.

Sala de lo Constitucional, Sentencia de Inconstitucionalidad, Referencia: 22-2007/42- 2007/89-2007/96-2007. El Salvador: Corte Suprema de Justicia, 2015.

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Publicado

12-12-2022

Cómo citar

Serafín García, Herbert Mauricio. 2022. «Las ONG’s, El Lavado De Dinero Y El Financiamiento Del Terrorismo». Revista Derecho 6 (1):49-82. https://revistas.ues.edu.sv/index.php/revder/article/view/2245.

Número

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