El compliance penal para la prevención, detección y control del lavado de dinero y de activos, financiación del terrorismo y armas de destrucción masiva en El Salvador
Palabras clave:
compliance penal, persona jurídica, empresa, posición de garante, riesgo permitidoResumen
Desde el mes de junio del año 2021 y en el contexto de los programas de cumplimiento normativo a nivel empresarial, El Salvador ha adquirido un gran protagonismo en la regulación del compliance penal para la prevención, detección y control del lavado de dinero y activos y financiación del terrorismo y armas de destrucción masiva. Este programa de cumplimiento normativo de carácter penal ha sido impulsado en El Salvador por tres factores: el primer factor, está determinado por un esfuerzo a nivel global impulsado por organismos internacionales para prevenir y reprimir el lavado de dinero y de activos y la financiación del terrorismo y armas de destrucción masiva; el segundo factor, está determinado por la idea cada vez mayor de expandir el ámbito de aplicación del Derecho Penal a las personas jurídicas, entre otros, como sujetos económico responsables; y el tercer factor, está referido al uso de los programas de compliance como herramientas para gestionar los riesgos que se generan en el contexto de la actividad económica que realizan dichos agentes económicos en su actividad empresarial. En el artículo se abordan varios aspectos sobre el compliance penal, tales como, las utilidades que tiene su implementación por parte de las personas jurídicas como herramienta de gestión de los riesgos que se generan en la actividad empresarial, como mecanismo para asumir y fortalecer una cultura de cumplimiento normativo; y su incidencia en la posibilidad de exoneración o atenuación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas así como su uso como elemento de prueba de descargo dentro del proceso penal. Dicho abordaje se realiza tomando lo regulado en la normativa penal y conexa en materia de compliance penal.
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